Dra. Ventura escribió:hola !!! gracias pero.... no sabe, ni tiene documentacion al respecto!!! como hago para averiguarlo???
Dra. en cuanto a la prescripción tené presente que ...
Seguros. Ley 17418
Sección XVI. Prescripción
58. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago.
Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro.
La ley 17418: 58, parr. aPlicación, tiene en cuenta la imposibilidad de hecho en que puede hallarse el beneficiario de un seguro de vida que no reclama la indemnización, sea por desconocer su designación o el hecho mismo del fallecimiento del asegurado. Por tal motivo, dispone que el plazo de prescripción se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero la ley limita su ejercicio estableciendo un plazo maximo de tres años contados a partir del siniestro. Es decir, se modifica el punto de arranque de la prescripción, sin que ello importe establecer un termino de prescripción mayor, circunstancia que constituye una excepción al principio general consagrado en el parr. aPlicación de este articulo. El plazo fijado por la ley 17418: 58 es siempre de un año si quien ejercita la acción por cobro de la indemnización derivada de la poliza no es el beneficiario sino el asegurado, por lo que el mismo se computa desde que la obligación del asegurador es "exigible". (En igual sentido: sala d, 31.5.94, "Sanguinetti, julio c/ instituto italo arg. De seguros grales sa s/ ord.").
Autos: ULMETE, ASDRUBAL C/ LA MERIDIONAL CIA. DE SEGUROS SA. - Ref. Norm.: L. 17418: 58 - Mag.: MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - VIALE - 16/06/1988