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  • DAÑOS Y SENTENCIA PENAL

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 #424772  por GUILLE
 
ESTOY TRAMITANDO UN DAÑOS EN PCIA EL CUAL YA ESTARIA EN CONDICIONES PARA DICTAR SENTENCIA, SOLO QUE ME TRABA LA CUASA PENAL QUE SE ENCUENTRA ESTANCADA.
EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE SE DICTE SENTENCIA EN SEDE CIVIL ESTANDO PENDIENTE LA SENTENCIA PENAL??? ES UN CASO DE LA MUERTE DE UNA PERSONA , LA VIUDA QUE ES LA ACTORA ESTA DESESPERADA PORQUE ES UNA PERSONA MAYOR Y ENFERMA.
MUCHAS GRACIAS
 #424789  por DoctorH
 
Si guille, creo que hay antecedentes de la CS, elogiados por la doctrina. Mañana te paso.
Saludos!
 #426764  por poorlaw
 
Uno que encontré es el que sigue. No puedo pegar el link, lo ubicás en la página de jurisprudencia de la Corte en formato pdf.

Saludos.
A. 342. XLII.
Atanor S.A. c/ Estado Nacional Dirección
Gral. de Fabricaciones Militares s/ daños y
perjuicios.
-1-
Buenos Aires, 11 de julio de 2007
Vistos los autos: "Atanor S.A. c/ Estado Nacional Dirección
Gral. de Fabricaciones Militares s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1°) El caso y los términos del recurso extraordinario
han sido satisfactoriamente descriptos por la señora Procuradora
Fiscal en los apartados I y II de su dictamen al que
cabe remitir por razones de brevedad.
2°) La actora había fundado su petición de reiniciar
el trámite del proceso en el artículo 18 de la Constitución
Nacional, especialmente la aplicación que en dicha cláusula
hiciera esta Corte en el precedente Ataka (Fallos: 287:248).
En la medida que una violación del derecho de defensa
como la invocada por la recurrente Cprivación de justicia
por suspensión indefinida del procesoC se consuma de manera
irreversible en un momento anterior al dictado de la
sentencia que pone fin al pleito, debe concluirse que el punto
ha sido resuelto de manera definitiva en la resolución
apelada.
Por otro lado, como se dijo, la recurrente invocó en
su favor la inteligencia que del artículo 18 de la Constitución
Nacional hiciera esta Corte en el precedente Ataka y la
decisión ha sido contraria al derecho que se funda en dicha
cláusula (artículos 14.3 de la ley 48 y 6° de la ley 4055).
3°) El punto federal propuesto por la actora consiste
en la violación a su derecho de defensa en juicio derivada de
la decisión de no dictar sentencia, por aplicación del
artículo 1101 del Código Civil, en la presente causa que tiene
por objeto su pretensión de indemnización de daños y
perjuicios ocasionados por la explosión de la fábrica estatal
de armamentos. El citado precepto del Código Civil dispone, en
-2-
cuanto aquí concierne, que "no habrá condenación en el juicio
civil antes de la condenación del acusado en el juicio
criminal".
Como correctamente lo señalan la parte actora y la
señora Procuradora Fiscal, una restricción del derecho de
defensa en juicio consistente en la espera indefinida de la
condenación penal, de acuerdo con lo decidido por esta Corte
en el precedente citado, no halla justificación en la aplicación
del artículo 1101 del Código Civil.
En efecto, al fallar en el caso Ataka esta Corte
consideró, ante la suspensión del proceso civil a las resultas
de una causa penal, suspensión que hasta ese momento se había
extendido por espacio de cuatro años, sin posibilidad de una
pronta conclusión, que ello constituía una "dilación
indefinida" a la que atribuyó el carácter de agravio a la
garantía constitucional del derecho de defensa, produciendo
una efectiva privación de justicia (Fallos: 287:248; 250).
Si se tiene en cuenta que en el presente caso la
suspensión del proceso civil fue decidida el 11 agosto de 1999
(fojas 783) y que ello supera con creces el tiempo tomado en
cuenta en Ataka, cabe concluir que, prima facie, se ha
configurado una interferencia en el ejercicio del derecho que
tiene la parte actora a defender en juicio sus derechos.
Esta conclusión se ve confirmada por la falta de
demostración de la única salvedad hecha en el fallo citado, a
saber: que la causa penal pueda tener una pronta resolución.
Por el contrario, en ninguna de sus presentaciones posteriores
a la decisión de reanudar el curso del proceso civil (fojas
842) la demandada intentó demostrar que la causa penal se
encontraba en vías de una inminente conclusión, sino que desplegó
una línea de argumentación incompatible con la delineada
en el precedente Ataka y que había servido de apoyo tanto a la
A. 342. XLII.
Atanor S.A. c/ Estado Nacional Dirección
Gral. de Fabricaciones Militares s/ daños y
perjuicios.
-3-
petición de la accionante como a la resolución del juez de
primera instancia (fojas 845/846 y 898/900).
Por todo lo expuesto, y lo concordantemente dictaminado
por la señora Procuradora Fiscal, corresponde hacer lugar al
recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución recurrida
y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de
que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la
presente. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI -
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por Atanor S.A., actora en autos representada
por el Dr. Gustavo Caraballo en calidad de apoderado con el patrocinio letrado del
Dr. Gabriel M. Len
Traslado contestado por el Estado Nacional Dirección General de Fabricaciones
Militares demandada en autos, representada por la Dra. Noemí Montmasson, en calidad
de apoderada
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,
Sala II
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial Federal N° 1