Hola, soy nueva en el foro, necesitaba hacer una consulta.
Tengo una persona Jubilada por IPS desde hace varios años.
El marido fallecio en 12/2006. Hice la consulta a una udai me dijeron que tengo que pagar de contado o presnetarlo en cuotas y apelar ante la CARSS. Alguien me puede dar una idea de como fundamentar este caso??? Considero que la 884 salio como dicen en algunas udai "para que no tengan dos moratorias", ewn este caso me vendria bien. gracias
Tengo una persona Jubilada por IPS desde hace varios años.
El marido fallecio en 12/2006. Hice la consulta a una udai me dijeron que tengo que pagar de contado o presnetarlo en cuotas y apelar ante la CARSS. Alguien me puede dar una idea de como fundamentar este caso??? Considero que la 884 salio como dicen en algunas udai "para que no tengan dos moratorias", ewn este caso me vendria bien. gracias
