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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #425986  por rcr
 
Hola a todos consulto ya que leyendo casi todos los mail, no encontre alguna situación que encuadre en mi caso.

Señor con jubilación de autonomos, que aparte tiene servicos de docente en nación y provincia.

El procedimiento deberia ser un reajuste en nación, cuenta con más años?

El porcentaje de IPS es escuela tranferida. Deberia ser reconocimiento de servicios? Necesito para ello cierre de computos en la Dirección?


Desde ya muchisimas gracias.
 #426028  por anamaria83
 
Si tuviera más aportes en Nación se jubila por ANSES. Para ello debés iniciar reco en IPS (y sí, necesitás cierre de computos). Primero presentás todo en DIPREGEP (si fuera escuela privada) donde te otorgan codigo jubilatorio para después hacer reco en IPS. Metele pata porque yo hace 1 año y medio presenté todo en Dipregep de mi mamá q es docente y aún no salió. Todavía queda lo de IPS y finalmente jubi en ANSES!! Mucha suerte!!
 #426029  por anamaria83
 
Perdón, recién ahora me avivo q ya está jubilado el sr. Vos querés incorporar los años de docente, no? Igualmente el procedimiento de lo de provincia debe ser el mismo.
 #426033  por periquita
 
Faltan algunos datos para poder orientarte
rcr escribió:Hola a todos consulto ya que leyendo casi todos los mail, no encontre alguna situación que encuadre en mi caso.

Señor con jubilación de autonomos, que aparte tiene servicos de docente en nación y provincia.
Ya está jubilado como autónomo, desde cuándo? Los servicios docentes son simultáneos o posteriores a su jubilación?

El procedimiento deberia ser un reajuste en nación, cuenta con más años?
¿Cuántos años tiene en cada uno?
El porcentaje de IPS es escuela tranferida. Deberia ser reconocimiento de servicios? Necesito para ello cierre de computos en la Dirección? En principio sí, pero hay que ver el análisis generalDesde ya muchisimas gracias.
 #426046  por rcr
 
Esta jubilado desde marzo del 2008
Tiene servicios en Nación anteriores a su Jubilación 23 años
En IPS anteriores a la jubilación hasta hoy que continua trabajando.
 #426216  por periquita
 
Coincido con lo que dice anamaría
Primero tiene que hacer el reco en IPS que si quiere seguir trabajando lo hace a cierre de cómputo.
Previo al IPS necesitas el código de la DIPREGEP si la escuela transferida es privada y el de la DGCyE si era estatal.
Luego con ese expediente y la escuela que aporta al régimen nacional vas a la ANSES.
Supongo que te reajustarán a marzo de 2008.
No me queda claro si te mejoran la jubilación que tiene (supongo que sí) o la reconvierten en docente porqué en ese caso es importante que el cese en las dos escuelas donde está sea en la misma fecha.
Esperemos otras opiniones
 #426387  por rcr
 
Otra pregunta para dar poder en juzgado de Paz requiere que este el titular y la persona a quien se le otorga el poder.
Puede en el IPS presentar tramite un tercero sin ser abogado
 #426463  por periquita
 
rcr escribió:Otra pregunta para dar poder en juzgado de Paz requiere que este el titular y la persona a quien se le otorga el poder.
Supongo que basta con que esté el que lo otorga y lleve bien los datos del apoderado
Puede en el IPS presentar tramite un tercero sin ser abogado
Sí, con poder ante escribano