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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #425980  por SIPOL82
 
HOLA: TENGO QUE INICIAR UNA PENSION DIRECTA. LOS DERECHOHABIENTES SON LA CONCUBINA Y SUS CINCO HIJOS MENORES DE EDAD. SE QUE TIENE QUE REALIZAR EL ADP Y ACREDITAR EL FALLECIMIENTO DE SU CONCUBINO. TIENE EL CERTIFICADO DE DEFUNCION Y EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE SUS CINCO HIJOS. CON ESTA DOCUMENTACION ESTA BIEN O TIENE QUE PRESENTAR LA PARTIDA DE DEFUNCION Y LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO ?HAY ALGUNA DIFERENCIA?
 #426108  por pupina02
 
tenes que llevar las partidas, igual creo que tenes que presentar testigos y un servicio que justifique que vivian juntos
 #426157  por SIPOL82
 
OK GRACIAS, TENGO EL CERTIFICADO DE DEFUNCION Y LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS, PERO NO LAS PARTIDAS. CON RESPECTO A LA PROBATORIA ES UN REQUISITO INDISPENSABLE LLEVAR TESTIGOS PARA ACREDITAR LA CONVIVENCIA?
 #426226  por DoctorCuervo
 
Buscate la Circular 45/05 de la Anses (por algun lado de la Internés anda pululando). Alli figura claramente que documentacion tenes que arrimar y como es el tramite para acreditar el concubinato.
En tu caso (de hecho tengo uno similar, pero con 4 hijos menores) yo inicie un expediente de Convivencia Previsional (en el sector donde se hace ADP) con la prueba que tenía, y como no fue suficiente Anses va a realizar una Verificacion, y por otro lado inicié la pension directa por los hijos (en el sector de Iniciacion).
Mientras tramitan simultaneamente, si la Convivencia te resulta favorable pedis incluir a la conviviente al tramite de pension. Este paso no se como se hace porque aun no he llegado, ya que la Convivencia esta justamente para Verificacion en jurisdiccion propia y la pension aun esta en tramite.
Atte.-
 #426234  por DoctorCuervo
 
Aca ta la circular. Se la copie y la pegue a Marimo1 de otro topic.

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2005.-
CIRCULAR GPAyD Nº 45/05
ALTA EN ADP DE LA RELACIÓN CONVIVIENTE PREVISIONAL
A partir de la publicación de la Res GPNyS 163/2005 el alta en ADP de la relación
“Conviviente Previsional” se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes pautas:
1.
Requisitos:
Cuando se declare una relación de convivencia en ANSES, se registrará como
“conviviente previsional” en lugar de “conviviente” si se cumplen los siguientes requisitos:
1.1
Antigüedad de la Relación: La relación debe tener una antigüedad mínima de
5 años, si es que no existen hijos o una antigüedad de 2 años como mínimo si
los convivientes tienen hijos en común.
1.2
Documentación: (aprobada por el Dictamen GAJ Nº 30.851) Se debe presentar
al menos una de la documentación detallada en los puntos 1.2.1 a 1.2.4 o tres
pruebas de la seis mencionadas en el punto 1.2.5, en original y copia:
1.2.1
Instrumento Público donde conste la declaración de la relación de la
convivencia formulada por el causante o ambos convivientes (resolución
judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información
sumaria judicial o administrativa con la participación del causante o ambos
convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en
el artículo 979 del Código Civil), ó
1.2.2
Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-
derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás
terceros interesados cuya existencia se conociere, ó
1.2.3
Declaración Jurada ante ANSES donde se declara la convivencia en
aparente matrimonio con su pareja con la firma de ambos convivientes
(las firmas de los convivientes deben estar certificadas por autoridad
competente: funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad
Social, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz,
Escribano con Registro), ó
1.2.4
Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero,
traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se
hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en
ADP tuviera vigente una relación de matrimonio, (se encuentran eximidos
de la legalización los documentos emitidos por Brasil, Paraguay, Uruguay,
Chile, España, Portugal, Italia, Grecia, Estados Unidos y México), ó
1.2.5
Tres de las documentaciones que se detallan a continuación:
1.2.5.1
Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos.
1.2.5.2
Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre
como beneficiaria/o la/el conviviente.
1.2.5.3
Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el
mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la
prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el
solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la
Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
________________________________________
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI "
1.2.5.4
OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para
percibir o, para tramitar y percibir.
1.2.5.5
Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos
convivientes.
1.2.5.6
Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda
acreditar igual domicilio o convivencia:
a. Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la
concubina.
b. Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada,
de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio
c. Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos
convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la
misma.
d. Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de
ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo
domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
e. Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde
surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
Si la documentación con la que cuenta, no es la indicada en el punto 1.2 se debe informar
que puede presentar toda otra documentación que posea para probar la relación de
convivencia a fin de iniciar una actuación administrativa que se derivará al Área Legal de
la UDAI.
2.
Alta en ADP:
2.1
Si se cumplen los requisitos indicados en el punto 1, ingresa por el número de
CUIL de uno de los dos convivientes en la pantalla “Localización de Personas”
para registrar el alta de la relación y presiona ENTER.
2.2
Con F5 se muestra el menú de opciones, ingresa 05 en el campo “Opción”,
presiona Enter y desde la pantalla “Mantenimiento de Relaciones” presiona F4
para dar el alta de la relación.
2.3
Ingresa el CUIL del otro conviviente para dar de alta la relación “conviviente
previsional”.
2.4
En el campo T EVENTO presiona F1 para acceder a la tabla de valores posibles
y selecciona con una “X”, el tipo de evento
COPRE CONVIVIENTE
PREVISIONAL. Presiona ENTER.
2.5
En el campo “F INICIO” ingresa la fecha de inicio de la relación que surgirá de:
2.5.1
La documentación que presente –excepto en el caso de la
Declaración Jurada ante ANSES.
2.5.2
En caso de presentar una Declaración Jurada ante ANSES la fecha
de inicio será la fecha de la Declaración Jurada, salvo que presente
alguna de la documentación adicional que se detalla a continuación:
________________________________________
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI "
2.5.2.1
Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure
como beneficiario o co-titular.
2.5.2.2
Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o
timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
2.5.2.3
Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la
conviviente figure como beneficiario.
2.5.2.4
Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por
ambos convivientes.
2.5.2.5
Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.
2.5.2.6
Información sumaria judicial con dos testigos.
2.6
Ingresa la documentación marcando con “X” en el campo correspondiente a
“Dictamen” y presiona ENTER.
2.7
Se muestra el mensaje “Ingrese Condición (1= SIN HIJOS / 2 = CON HIJOS”)
para completar el campo “Condición”:
2.7.1
Si los convivientes no tienen hijos, completa con 1 el campo
CONDICIÓN y presiona ENTER. El Sistema controla la antigüedad de
la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una
antigüedad como mínimo de 5 años.
2.7.2
Si los convivientes tienen hijos. Completa con 2 el campo
CONDICIÓN y presiona ENTER. El sistema controla la antigüedad de
la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una
antigüedad como mínimo de 2 años:
2.8
Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o
presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos.
2.9
Completa los campos con los datos del Dictamen, teniendo en cuenta que:
2.9.1
Si la calidad de conviviente previsional se acredita con la
documentación indicada en el Dictamen GAJ Nº 30.851 (punto 1.2),
completa los campos fecha y número de dictamen de la siguiente
forma:
Fecha dictamen : 30/11/2005
Número de Dictamen: 30851
2.9.2
Si la calidad de conviviente previsional se acredita con un Dictamen
de Abogado de ANSES se deben completar siguientes campos :
Fecha de Dictamen
Número de Dictamen
Legajo de Abogado
Nro de Expediente si lo tuviera
2.10
Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o
presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos.
________________________________________
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI "
2.11
Certifica como copia fiel del original la copia de la documentación y devuelve los
originales al interesado.
3.
Archivo de la documentación:
3.1
Incorpora toda la documentación de respaldo de la carga de datos efectuada en
ADP en el legajo único de acuerdo a lo establecido en la norma de
procedimiento vigente.
 #426270  por SIPOL82
 
Ok, muchas gracias!!ya leí la circular. Voy a evaluar que me conviene más! No tenía en mente la posibilidad de iniciar la pensión por los hijos menores de edad!!!! pero como tienen cinco hijos reconocidos por el fallecido, en la partida de defunción figura como domicilio del fallecido el de su concubina y el que tienen los hijos y tiene declaracion testimonial realizada ante un Juzgado de paz, creo que me conviene iniciar tofdo junto. Gracias!!!
 #428425  por SIPOL82
 
Otra caso, en este caso de pensión. Me faltan 19 días para que obtenga la regularidad, ya que tiene 14 años, 11 meses y 11 días. Envié un telegrama a la empresa para que remitan la certificación de servicios y remuneraciones, pero a la fecha no he tenido respuesta. Me lo rechazarán, es una situación injusta, porque son 11 días. Al inicio acompaño el telegrama que envié a la empresa que ha sido recibido y que no he obtenido respuesta. Además solicitó verificación a la empresa, pero no tardará mucho?Gracias
 #428644  por Vaness29
 
SIPOL82 escribió:Otra caso, en este caso de pensión. Me faltan 19 días para que obtenga la regularidad, ya que tiene 14 años, 11 meses y 11 días. Envié un telegrama a la empresa para que remitan la certificación de servicios y remuneraciones, pero a la fecha no he tenido respuesta. Me lo rechazarán, es una situación injusta, porque son 11 días. Al inicio acompaño el telegrama que envié a la empresa que ha sido recibido y que no he obtenido respuesta. Además solicitó verificación a la empresa, pero no tardará mucho?Gracias
a que te referis en éste caso? significa que tiene 12 meses en los ultimos 5 años anteores al fallecimiento y casi 15 ´ños?
 #428776  por SIPOL82
 
Exactamente tiene un año dentro de los últimos cinco anteriores al fallecimiento y 14 años 11 meses y 11 días! La persona nació en el a{o 1968 y cuando falleció tenía cuarenta años
 #429036  por Vaness29
 
SIPOL82 escribió:Exactamente tiene un año dentro de los últimos cinco anteriores al fallecimiento y 14 años 11 meses y 11 días! La persona nació en el a{o 1968 y cuando falleció tenía cuarenta años
SI esos años son efectivos de aportes, averiguá tema proporcionalidad, me parece que se ajutaría a tu caso.

buscá hay varios post sobre el tema.
 #429279  por SIPOL82
 
ok, gracias. Me perece una iinjusticia que contando con 14 años, 11 meses y 11 días y teniendo un año dentro de los ultimos cinco, no puedan sus derechohabientes acceder al beneficio. voy a ver como aplico la proporcionalidad?