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  • SUCESIÓN. PRESCRIPCIÓN. ANSES.

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 #424900  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. Este tema lo planteé infinidad de veces, básicamente en Derecho Previsional, y si bien tuve el aporte de buenas ideas de varios colegas, no termino de resolver la cuestión ( sí, lo admito, es Mi Karma 2009 ). Para no abrumar con el relato de hechos complejos,que describí tantas veces, les tiro algunas preguntas sueltas sobre el tema, tal vez alguien se enganche con alguna, y así encuentre la punta del ovillo :
1 ) BÁSICAMENTE : a alguien ANSES le opuso , en el marco de una sucesión, la prescripción bienal del art. 82 de la Ley 18037 ?
2 ) Si el oficio librado por el Juzgado a ANSES dice..."para que deposite las sumas..." ( es decir, sin pedirle, como ví en algunos modelos, que DIGA si EXISTEN ESAS SUMAS ), y el organismo, más allá de la cuestión de fondo, conteste.. " los haberes devengados QUE PUDIEREN EXISTIR " , está bien contestado ? Puedo pedir se libre otro oficio ( bajo astreintes, se me ocurre ), a fin de que la ANSES DIGA SI EFECTIVAMENTE EXISTEN O NO ?
3 ) Otra cuestión : El hecho de que sea ANSES el demandado determina la competencia del Fuero de la S. Social ? No existe juicio civil contra ANSES ? ( Aclaro que esto es en Capital )
Abrazo grande a todos, y ya voy a seguir molestando con las preguntas.
 #425207  por gaston ramiro gonzalez
 
Sigo esperando alguna respuesta y agrego otra inquietud, que tiene que ver con lo planteado en el punto 3 anterior : En el caso de que no exista tal juicio civil ( con ANSES como demandado, ya que el juicio de interrupción de prescripción del art. 3986 Cod. Civil sí existe ), en qué tipo de juicio previsional encuadraría ?. Pregunto esto, ya que en ese fuero no está previsto un proceso esfecífico. Muchas gracias.
 #425465  por GAVA
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día a todos. Este tema lo planteé infinidad de veces, básicamente en Derecho Previsional, y si bien tuve el aporte de buenas ideas de varios colegas, no termino de resolver la cuestión ( sí, lo admito, es Mi Karma 2009 ). Para no abrumar con el relato de hechos complejos,que describí tantas veces, les tiro algunas preguntas sueltas sobre el tema, tal vez alguien se enganche con alguna, y así encuentre la punta del ovillo :
1 ) BÁSICAMENTE : a alguien ANSES le opuso , en el marco de una sucesión, la prescripción bienal del art. 82 de la Ley 18037 ?

En algunas sucesiones en las que se reclamaba el pago de haberes devengados y cuyo oficio se diligenció pasado los dos años el Anses ha contestado que se encuentran prescriptos los creditos por esos haberes No pasa lo mismo con los retroactivos porque la ejecucion de sentencia prescribe a los 10 años

2 ) Si el oficio librado por el Juzgado a ANSES dice..."para que deposite las sumas..." ( es decir, sin pedirle, como ví en algunos modelos, que DIGA si EXISTEN ESAS SUMAS ), y el organismo, más allá de la cuestión de fondo, conteste.. " los haberes devengados QUE PUDIEREN EXISTIR " , está bien contestado ? Puedo pedir se libre otro oficio ( bajo astreintes, se me ocurre ), a fin de que la ANSES DIGA SI EFECTIVAMENTE EXISTEN O NO ?

La verdad que no entiendo bien la pregunta, " los haberes devengados QUE PUDIEREN EXISTIR " y que dice despues de eso, que estan prescriptos?

3 ) Otra cuestión : El hecho de que sea ANSES el demandado determina la competencia del Fuero de la S. Social ? No existe juicio civil contra ANSES ? ( Aclaro que esto es en Capital )
Lo que determina la jurisdiccion es la materia (previsional) no, el demandado. Ponele que queres demandar por daños y perjucios al Anses podria ser CONT. ADM

Abrazo grande a todos, y ya voy a seguir molestando con las preguntas.
 #426071  por gaston ramiro gonzalez
 
Muchas gracias GAVA por responder. Me entusiasma que alguien conozca la situación, ya que, increíblemente, pregunté motones de veces, y parece que a nadie le hubiera ocurrido. Antes que nada, te aclaro que la pregunta 2 ( que vos decís que no entendés bien, y en verdad está confusa ), es " secundaria ", y en vista de que conocés la situación que me ocurrió a mí ( respuesta a la 1 ), por ahora no tiene importancia. Yo hice una mezcla de cuestiones para ver si con la respuesta de alguna iba construyendo alguna punta. Pero volvamos a la 1 : Efectivamente, ANSES me planteó la prescripción bienal del art. 82 de la ley 18037 dentro de un sucesorio. Conocés algún caso específico ? Sabés de qué forma se contestó ? Jurisprudencia ? No quiero por ahora abrumarte con datos y fechas, solamente te adelanto que en mi precario análisis del tema, descarto atacarlo por el lado estrictamente previsional ( es decir, si tal prescripción se aplica al caso de la sucesión o no ), pero SÍ por el lado del cumplimiento de tal plazo de prescripción, que yo creo, aún desde el sentido común, se puede atacar. Por eso una de las preguntas era si la discusión específica de este tema era materia previsional. Vos me decís que en los casos que conocés " el oficio se diligenció dos años después ". Ahí está el tema. Después de qué ? Según ANSES, se debe tomar la fecha de la muerte del causante ( los fundamentos no vienen al caso ). Lo acepto. INGRESÓ ( es lo mismo que " se diligenció "? a la ANSES más de dos años después de la muerte , es verdad. Pero en el medio creo que los herederos interrumpieron la prescripción. Acá es dónde vendría la cuestión fáctica de fechas y de idas y vueltas en la sucesión, que no quiero adelantarte ahora, no viene al caso. Quiero sólo transmitir la idea. Te agrego un dato : la sucesión se inicia 3 meses después de la muerte ( plazo, creo, más que razonable ), y en el mismo escrito de inicio se pide el libramiento del oficio. Porqué ingresa más de dos años después. Porqué ? Creo poder justificarlo. Pero... dónde ? qué tipo de proceso ?.. Acá volvemos a mi post inicial. Si con todo esto se te ocurre algún otro aporte, te voy a estar agradecido para siempre. Un saludo muy cordial.
 #426134  por GAVA
 
Yo entiendo que tendria que resolverse dentro del mismo sucesorio, ya que alli fue planteado y existe el fuero de atraccion
 #426152  por gaston ramiro gonzalez
 
Te agradezco de nuevo. Pero te cuento que, obviamente lo primero que hice fue plantearlo en el marco de la sucesión, a lo que simplemente, se me proveyó que el planteo excedía ese marco y que debía ir por la vía correspondiente. Cuál es esa vía ? Discutir una interrupción de prescrpción contra ANSES, entonces, es materia previsional o civil ? Vuelvo a preguntarte : Conocés algún caso ? Cómo se desarrrolló ? Espero tu amable respuesta.
 #426630  por GAVA
 
Retomando el tema, lo que pedias era el deposito de haberes devengados y no percibidos??
En ese caso, ¿ se hicieron reclamos en Anses se interrumpan las prescripcion?
Si en la sucesion te sacaron corriendo, ahora que recuerdo a mi tambien, pero lo dejé asi porque era muy poquita plata y mi clienta no quizo seguir con eso, haria una presentacion en Anses solicitandolos. Contra la resolucion denegatoria iniciaria una accion previsional (muy a mi pesar! pero creo que ese es el fuero correcto)
Si es por un retroactivo la cosa seria distinta.
Hasta aqui llegó mi sabiduria, manteneme al tanto que el tema me interesa. Gracias!