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  • CONCUBINA DE POLICIA, LE QUEDA PENSION??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #425854  por Lorraine
 
hola colegas, mi duda hoy es si una concubina puede tramitar luego del fallecimiento de su concubino que es POLICIA, la pension. Me han comentado que en la policia son estrictos y que no cabe que una concubina le quede una pension por mas que la pruebe por medio de sumario judicial. Uds saben algo?? Y si puede saben que tramites corresponen??
gracias
 #425875  por celiaEsc
 
Es cierto, es difícil aprobarla, pero si tiene sumaria, hijos, o una cantidad considerable de años, aprueban. No tengo mi pc, porque hay jurisprudencia, buscá en google Igual los requisitos que solicita la
ley 23.570 son 3 mínima mente 1) separación de hecho; y, 2) convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento (art. 1).
Bueno te encontré: COLLI, LIRIA c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles". 23/05/97 sent. 70034 buscá en la CFSSn sala III, aquí le aprueban en concurrencia con la viuda.

En autos, Adam, María Esther, queja procedente, que la podés ver en la web de la CSJN, hacé clik en SJ secretaría de jurisprudencia, elegis "fallos completos" completás el nombre y apellido donde dice partes, así como está y te sale el pdf. tiene varias hojas.

En autos E. 149. XXXI. Echegaray, Marta de c/ Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ pensión policial, que también encontrarás en la web de la corte suprema tienes más fundamentos para entender los casos. Saludos
 #425894  por Mordisco
 
Tambien pueder aportar como pruebas, si corresponde, la adhesion a la obra social, beneficiaria del seguro de vida....

Jurisprudencia Nacion escribió:RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró que no correspondía reconocer derecho a pensión a la concubina del cónyuge de la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López.

Autos: Echegaray, Marta de c/ Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones dela Policía Federal s/ pensión policial. Tomo: 319 Folio: 2610 Magistrados: Fayt, Belluscio, Petracchi. Disidencia: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López. Abstención: 05/11/1996

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PENSION. Concubina. Concurrencia con la cónyuge. Jurisprudenciade la C.S.J.N. Cambio de criterio.

Sienta una nueva jurisprudencia el fallo de la C.S.J.N. que reconoce el derecho de pensión de la concubina conjuntamente con la esposa del causante, y el derecho de aquélla al 50% de la pensión de la cónyuge, al entender que la cuestión planteada es similar, en lo sustancial, con las causas "Gay, Enriqueta Isabel c/ Estado Nacional" y "Adam, María Esther c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos" falladas el 30.03.93 y 09.06.94, respectivamente; y que, por lo tanto, le son aplicables los votos disidentes de los Srs. Ministros Fayt y Petracchi -quienes reconocieron el derecho a favor de la recurrente por lo que entienden razonable interpretación del art. 6 de la ley 23.570 correspondiendo la retroactividad de la ley 23.226- en la primera de las causas "ut supra" mencionadas; los votos de los Srs. Ministros Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert en el segundo de los fallos; y por último, los argumentos vertidos por el Sr. Ministro Vázquez en la causa "Echegaray, Marta c/ Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", con lo que se integra la nueva mayoría.

Autos: "COLLI, LIRIA c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria,Comercio y Actividades Civiles". (W.-F.-L.) 23/05/1997 C.F.S.S. Sala III Nro. Sent.: sent. 70034

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RETIRO POLICIAL. PENSION. Concubino/as. Art. 6 de la ley 23.570.

La resolución impugnada, en cuanto resolvió la participación de la concubina en un 50 % del beneficio de pensión legítimamente concedido a la viuda bajo la vigencia de un régimen anterior, afecta derechos adquiridos, apartándose de lo dispuesto en el art. 6 de la ley 23.570 y 17 de la C.N. (C.S.J.N., del 30/3/93, "Gay, Enriqueta I. c/ E.N. (Dir.Nac. del Servicio Penitenciario Federal).

Autos: Galán de Mileo, María Nélida c/ resol. nº 745 (Caja de Retiros y Pensiones Policía Federal) AGI: Galli, Jeanneret Pérez Cortés, Uslenghi 05/09/1995 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA IV - Ref. Nor.: 6 DE LA L. 23.570

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Jurisprudencia Pcia Bs As escribió:JUBILACION DE POLICIAS - DERECHO DE ACRECER. JUBILACIONES Y PENSIONES - DERECHO A PENSION.

El derecho al acrecentamiento del haber pensionario cuando se extingue el derecho a pensión de un cobeneficiario anterior, conserva idéntica naturaleza que este último del que es integrativo, razón por la cual debe regirse por la ley vigente a la muerte del causante siguiendo el principio que impera en la materia. De tal modo, la circunstancia de que el decreto-ley 9538/88 haya excluído a la concubina en la mención de los beneficiarios, no obsta a su derecho de acrecer la pensión conferida bajo la vigencia de la ley 8.270 ( art.45 inc. 'f'), aunque el hecho que provocó el acrecentamiento se haya producido una vez derogada esta.

DLEB 9538-80 ; LEYB 8270 Art. 45 Inc. f

SCBA, B 49251 S 13-8-85, Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
Lujan de Liavy, Laura Evelia c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
AyS 1985-II, 411
MAG. VOTANTES: Cavagna Martinez - Negri - Rodriguez Villar - Martocci - Mercader

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Jurisprudencia Sgo. del Estero escribió:CONCUBINATO - EFECTOS.

La inclusión de la concubina del causante, que no desplaza a la viuda a quien el beneficio le había sido acordado con anterioridad sino en el porcentaje legal, resulta justa y coherente con el principio integral de la familia que establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin que pueda considerarse lesionado el derecho reconocido a la cónyuge supérstite.

OBS. DEL SUMARIO: 48.342-C.S., Noviembre 5-1996- "Echegaray, Marta de c/ Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Pensión Policial". Revista El Derecho 4/12/97. Pag.1

ST 21020 P 29-5-00, Juez ARGIBAY DE BILIK (SD)
ROBLES EVA DEL VALLE c/ I.S.S.P. s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SUPLEMENTO LA LEY (NOA), AÑO 4, Nº 7, DICIEMBRE DEL 2000, PAG. 1210.-
MAG. VOTANTES: ARGIBAY DE BILIK-LEONI BELTRAN-HERRERA DE CELIZ-AZAR-KOZAMEH