Hola amigos foristas. Me llego un caso que creo se como encararlo pero me hace falta un poco de ayuda.
Es un accidente en el anden de una estacion de tren, la Sra. iba caminando por esos laberintos que tienen las estaciones y se tropieza con un desnivel del suelo y se fractura la pierna, todo esto antes de sacar el boleto.
yo voy a encararlo por un lado por el riesgo o vicio de la cosa (1113 CC). Pero quiero encararlo tambien por el tema del contrato de transporte (184 Ccom) y el deber de seguridad pero tengo el problema que la sra. no habia sacado boleto.
Yo conocia jurisprudencia mayormente relativa a colectivos en donde la persona por el solo hecho de subir al colectivo ya podia encuadrarse en contrato de transporte y pensaba aplicarlo al anden del tren.
Queria consultarles si estoy en lo correcto, si por el hecho de estarse dirigiendo a sacar el boleto ya puedo encuadrarlo en contrato de transporte y si conocen alguna jurisprudencia que apoyo lo antedicho.
Saludos y desde ya gracias.
Es un accidente en el anden de una estacion de tren, la Sra. iba caminando por esos laberintos que tienen las estaciones y se tropieza con un desnivel del suelo y se fractura la pierna, todo esto antes de sacar el boleto.
yo voy a encararlo por un lado por el riesgo o vicio de la cosa (1113 CC). Pero quiero encararlo tambien por el tema del contrato de transporte (184 Ccom) y el deber de seguridad pero tengo el problema que la sra. no habia sacado boleto.
Yo conocia jurisprudencia mayormente relativa a colectivos en donde la persona por el solo hecho de subir al colectivo ya podia encuadrarse en contrato de transporte y pensaba aplicarlo al anden del tren.
Queria consultarles si estoy en lo correcto, si por el hecho de estarse dirigiendo a sacar el boleto ya puedo encuadrarlo en contrato de transporte y si conocen alguna jurisprudencia que apoyo lo antedicho.
Saludos y desde ya gracias.
