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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #424072  por YAGI
 
Hola, les cuento lo sig a ver si a alguien le paso algo parecido.
Inicie pension directa en octubre del 2008, sicam de septiembre. SE compraron 6 meses por sdm, en fecha anterior al fallecimiento.
Ahora pasaron la pension a estado 18, a espera de normativa, fui a ver el expediente, y no dice nada mas q espera de normativa, consulte y me informaron que como los periodos de sdm se abonaron con posterioridad al fallecimiento, no se puede otorgar el beneficio, conforme la circular 57/08, la cual es posterior al inicio....
Les cuento que los periodos de SDM eran entre los dos formularios de $ 43.-, y no se presento ninguna prueba, pero en ese momento no pedian que se acompañara nada.
Bueno si alguien tiene idea, agradezco su ayuda.
Muchas Gracias!!
 #425653  por alejandra01
 
Yagi. era autónoma la persona fallecida???-
te cuento al menos que yo estoy con un caso igual, aunque estoy armándolo todavía. Leí la circular 53 y la 57 y nada dicen de pruebas cuando los pagos son de sdm de $ 43 (siempre extemporáneos, para pensión).
Lo único que dice es que hay que presentar los f 102 y 575 de diferencias.
Los que aportaron en categorías más altas tienen que aportar pruebas y dadores de trabajo.
Y mirá que la leí y la re leí...si pusiste sdm de 6 horas a menos de 16, por $ 20, e ingresaste $ 23, tendrían que aprobártela...
El tema de la inscripción en autónomo o no puede ser otro factor de rechazo...no se si tu fallecido estaba inscripto...porque el mío no.
Contanos.
YAGI escribió:Hola, les cuento lo sig a ver si a alguien le paso algo parecido.
Inicie pension directa en octubre del 2008, sicam de septiembre. SE compraron 6 meses por sdm, en fecha anterior al fallecimiento.
Ahora pasaron la pension a estado 18, a espera de normativa, fui a ver el expediente, y no dice nada mas q espera de normativa, consulte y me informaron que como los periodos de sdm se abonaron con posterioridad al fallecimiento, no se puede otorgar el beneficio, conforme la circular 57/08, la cual es posterior al inicio....
Les cuento que los periodos de SDM eran entre los dos formularios de $ 43.-, y no se presento ninguna prueba, pero en ese momento no pedian que se acompañara nada.
Bueno si alguien tiene idea, agradezco su ayuda.
Muchas Gracias!!
 #425660  por analiaTorres
 
chicos les comento que hable con un inicador en ANSES y salio una pension directa... con sdm y el sr, no estaba inscripto.. lastima que no tengo los datos de la pensionada para pasarlos y que sirva de "JURISPRUDENCIA"!! voy a ver si me los dan... y les cuento..
 #426236  por YAGI
 
Les cuento en mi caso la persona fallecida estaba inscripta como autonomo. Me informaron que si no estaba inscripta directamente la rechazaban. La dejaron a espera de normativa porq estaba inscripta... Esto fue en Udai Moron.
No entiendo cual es el fundamento para dejarlo a espera de normativa, y ademas cual es la finalidad... A espera de que normativa???
Si a alguien se le ocurre alguna presentacion q pueda hacer, agradeceria mucho si me ayudan. Hable personalemente con expediente en mano, pero nadie te informa. Lo unico que me dijeron es q probablemente la rechazan por aplicacion retroactiva de la circ 57/08. intente explicarle infructuosamente, que no habia motivo para el rechazo...
Tampoco puedo hacer presentacion alguna ya que no hay resolucion...
 #426620  por analiaTorres
 
Presenta un pronto despacho.. para que saquen alguna resolucion.. si en 30 dias no tenes respuesta... presenta un Amparo por Mora en la administracion... se me ocurre.-. para apurar un poco..
 #426722  por alejandra01
 
el tema es que cada udai hace lo que quiere. Por eso hay que tratar de intercambiar entre nosotros la postura de cada una. En San Miguel lo toman porque está la circular y la respetan. No la aprobarán, y debéré ir a la Carss. Pero al menos entra...que lío...
 #426969  por analiaTorres
 
La Administacion publica no pude negarte el derecho a reclamo alguno sobre un expediente... la ley es clara... y tiene plazos.. vos armate en pronto despacho.. y llevalo bajo insistencia.. en su defecto empeza a enojarte y pidi hablar con el jefe de la UDAI!!! pasados los 30 dias, el pronto despacho te habilita la via del amparo por mora en la administracion...