Hoy fui a Monserrat para que me expliquen de nuevo y lo que me dicen es: pagar de contado porque tiene otro beneficio con moratoria para que la Carss no deba expedirse sobre este punto y solo sobre la no inscripcion a autonomos. En cuanto a los 30 años me siguen diciendo que se puede aplicar art. 3 o 38 de acuerdo al cese, insisti, llamaron a no se donde y me siguen afirmando que no hay inconvenientes, yo por las dudas voy a ver si el viernes me atiende alguna letrada en la Carss. Es una pension directa sin aportes.