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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #424308  por fredi
 
HAY FALLOS QUE ORDENAN DAR EL 75 % EN UNA PENSION DERIVADA DE LO QUE COBRABA EL FALLECIDO?

EL CASO ES
JUBILADO POR 18.037 DERIVA EN UNA PENSION 24.241, AÑO 2006-


ME METI EN BLUE CORP AYUDAS Y VI ESTO, Y AL HACER UN CALCULO SALE POR DEFAULT EL 75 %, UNO PUEDE CAMBIARLO POR EL % 70 Q ES COMO LO APLICA ANSES, PERO SI HAY FALLOS Q ORDENAN CORREGIR ESO?...QUE ORDENA Q E APLIQUE EL 75 % PARA UNA DERIVADA DE 18.037-???

( ESTO ES DEL BLUE CORP )
Aplica el 75% en pensiones derivadas de la Ley 18037 posteriores al 14/7/94:
Es para el caso de pensiones derivadas de beneficios de la Ley 18037/8 con fallecimiento durante la vigencia de la Ley 24241 (o sea posteriores al 14/7/1994). Si indica Si se aplica el porcentaje de la Ley 18037 (75%), si indica No se aplica el porcentaje de la Ley 24241 (70% o el que corresponda según los coparticipes). La A.N.Se.S. aplica el porcentaje de la Ley 24241.
GRACIAS

FREDI
 #424652  por naty01
 
en realidad el porcentaje correcto es el 75%, que es lo que decía la 18037. no importa si la pensionada adquiere derecho durante la vigencia de la 24.241 la ley que rige su pensión es la del causante. Sin embargo tenes q pedirlo judicialmente, si lo planteas, lo ganas
Naty