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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #424606  por beatriztibau
 
miren, soy nueva en derecho previsional y tengo un caso interesante: es un señor de 57 años de edad, y desde 1984 hasta mayo de 2009 fue empleado municipal, pero primero trabajo desde 1970 hasta 1984 en forma independiente como zapatero particular, peor no tiene constancia de esos años, por lo que ahora tiene 57 años y 39 de trabajo, ¿por lo que como debo jubilarlo? Gracias por su valiosa ayuda.-
 #424649  por estudiocm
 
Ahora no lo podés jubilar como nada, tenés que esperar a los 65
Paula
 #424651  por hugo2
 
beatriztibau escribió:miren, soy nueva en derecho previsional y tengo un caso interesante: es un señor de 57 años de edad, y desde 1984 hasta mayo de 2009 fue empleado municipal, pero primero trabajo desde 1970 hasta 1984 en forma independiente como zapatero particular, peor no tiene constancia de esos años, por lo que ahora tiene 57 años y 39 de trabajo, ¿por lo que como debo jubilarlo? Gracias por su valiosa ayuda.-
Lee la 24241 que es la ley de jubilaciones alli te sale las edades y los requisitos.
 #424677  por Vaness29
 
fijate igualmente si en la municipalidad no tenia algun regimen diferecial para bajarle la edad, y lo que podes hacer mientras es hacerle un reconocimiento de servicios por esos años que no le aparecen, ademas si era municipal, debes hacer un reco provincial primero. y si tiene mas años en la provincia, debes ver si no le correponde jubilarse alli, averigua en el instituto provincial.
 #425541  por beatriztibau
 
Primero gracias por las ayuda y la claridad, y por último me pueden explicar como juega el exceso de aportes con la edad faltante para los tramites jubilatorios, gracias de nuevo.-
 #425766  por anitas12
 
En el régimen de la ley 24241 el requisito de edad jubilatoria no se compensa por el exceso de los años de aportes requeridos.
Los años de aportes en tarea diferencial hace bajar la edad jubilatoria.