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  • SUCESION- PREGUNTA TONTA

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 #423927  por analia509
 
Hola queria hacerles una preguntonta: Estoy tramitando una sucesion en pcia de Bs As. Me dictaron declaratoria de herederos a mis clientes.
Al final del proveido dice registrese. notifiquese-archivese.-
Me pueden explicar que debo hacer ahora? A que se refiere registrese, notifiquese, archivese?
Es una pregunta muy tonta pero es la 1º sucesion que hago desde el inicio y tengo todas las dudas habidas y por haber!
 #423982  por abogado_1987
 
Analia, el auto ordena que se notifiquen los herederos de la DH
una opción es por medio de un escrito a tal fin.

para inscribir la DH >

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
 #424521  por analia509
 
Hola Gracias por tu respuesta: Pero te cuento, yo aun no he denunciado ningun bien.
Solo se presento la prueba para acreditar vinculos, fallecimiento, se publico edictos, se libro los oficios correspondientes, etc y ahora dictaron la declaratoria.-
Pero repito aun no he denunciado ningun bien en la sucesion.
 #424529  por abogado1987
 
analia509 escribió:Hola Gracias por tu respuesta: Pero te cuento, yo aun no he denunciado ningun bien.
Solo se presento la prueba para acreditar vinculos, fallecimiento, se publico edictos, se libro los oficios correspondientes, etc y ahora dictaron la declaratoria.-
Pero repito aun no he denunciado ningun bien en la sucesion.
Analia, de nada ... suerte