Hola!! Estoy empezando a hacer reajustes y tengo dos pensiones derivadas, que según cálculo hecho por BlueCorp no darían diferencia, es decir, que no les corresponde más que el haber mínimo; en ambos casos, si bien las pensiones son recientes (2005) los causantes se habían jubilado con la ley 18.037 hacía bastante. La pregunta es ¿Se puede hacer el reclamo con certificación de las empresas en las que trabajaron los fallecidos por la diferencia respecto de lo que percibirían en la actualidad? Gracias!!!
monicamabel01 escribió:Hola!! Estoy empezando a hacer reajustes y tengo dos pensiones derivadas, que según cálculo hecho por BlueCorp no darían diferencia, es decir, que no les corresponde más que el haber mínimo; en ambos casos, si bien las pensiones son recientes (2005) los causantes se habían jubilado con la ley 18.037 hacía bastante. La pregunta es ¿Se puede hacer el reclamo con certificación de las empresas en las que trabajaron los fallecidos por la diferencia respecto de lo que percibirían en la actualidad? Gracias!!!-.
A ver si entendi bien,
Realizaste el calculo en base al jubilado bajo la ley 18037 (atento que decis que se tratan de pensiones derivadas).
Al momento de la carga, realizaste los calculos con la liquidacion del jubilado al momento de otorgarle la jubilacion y pusiste PENSION DERIVADA "SI" y eso te dio menos de la minima.
Es raro ya que todos los de la 18037 en relacion de dependencia dan diferencias, maxime si cobraban mas de 1000 pesos en jubilacion.
Si la pensionada es del 2005 debe haber un recibo de jubilado entre el 2002 y 2004 y si da mas de 1000 pesos de basico, tenes diferencia seguro por el badaro y por la actualizacion de haberes.
Ahora, en caso que la liquidacion de las ultimas 120 remuneraciones en relacion de dependencia del activo den la minima (sea porque una gran parte de su salario lo cobraba en negro) tendras que tomar las certificaciones de servicios y cotejarlos uno por uno con los que tomo el anses a la hora de liquidar y si coinciden, no podremos hacer mucho mas.
Los colegas que se dedican a la obtencion de beneficio quizas te ayuden a pedir reconocimiento de servicios si son viables, etc.
Para el reajuste partimos de la liquidacion del anses y es raro que te de menos de la minima, salvo que hayan percibido remuneraciones muy bajas por cobrar una gran parte en negro, o sean autonomos o monotributistas.
Realiza de nuevo la liquidacion en baje a los 120 meses y veamos que te da-
