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  • Caducidad de instancia ¿Es raro o me parece a mi?

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 #415678  por juanlu
 
Hola a todos. Un cliente tenia una deuda por tarjeta de credito del 2001 y le llego una demanda del juzgado federal de san martin; la iniciaron en octubre de 2003, pero a el lo notificaron el 18/8/2009. Aun no fui a ver el expte pero realmente 1) no se por que no notificaron antes (antes notifican, antes cobran) y 2) no se que razon propusieron para no hacer nada entre 2003 y 2009 y que no les cayera la caducidad de oficio. Pensaba en ver el expte y pedir la caducidad de instancia yo, antes de contestar demanda, por lo que dice el art. 315 CPCCN "... la peticion debera formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuacion del tribunal o la parte, posterior al vencimiento del plazo legal..." salvo que descubra que los de la contraria son unos bochos e inventaron el modo de seguir cargando intereses a algo qu no notificaron. ¿Alguno estuvo en una situacion similar? ¿Les parece que voy bien encaminado? ¿Es raro todo esto o me parece a mi? Saludos y gracias.
 #415816  por viko
 
a veces se pasaron el tiempo buscando el domicilio del demandado, y no lo encontraron.
pero si, es raro. Da ganas de interponer caducidad a ojos cerrados :D
saludos
 #424149  por Angelorum
 
Ojo con eso de "interponer caducidad a ojos cerrados". Primero hay que ver si cada tres meses impulsaron el procedimiento buscando o denunciando nuevos domicilios. De todos modos, creo que es muy difícil que hayan mantenido vivo el proceso durante seis años. Estudialo bien. Saludos y suerte (y contanos qué pasó).
 #424150  por dravicka
 
fijate el tema de la caducidad porque en pcia es bastante espesa luego de la reforma ya que tenes que notificar a la otra parte de que vas a interponer la caducidad. Fijate bien este tema que es de no creer!!! suerte *suerte*
 #424154  por eduferry
 
Hola juanlu: a diferencia del CPCCN, en provincia la caducidad de instancia se murió con la reforma al art. 315, que te copio, porque los juzgados ordenan intimar a ver "si quieren continuar con el juicio"..., es de locos pero es así. No creo que te la otorguen. Suerte

ARTICULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.

En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.