Hola, tengo un cliente (no vidente) que es papa de una nena de 3 años, quien quiere que se fije un regimen de visitas respecto a su hija. En Etapa Previa se citó a la mama (mi cliente me informa que ella es incapaz tiene curadora designada) en reiteradas ocasiones, 2 veces en su domicilio real, 2 en el domicilio de la curadora (su hermana). Ahora bien, pedi la clausura de la etapa previa y me surge la duda a donde notificar la demanda una vez presentada. Al domicilio de la madre incapaz o al domicilio de la curadora (su hermana)?
DEsde ya, muchas gracias por su atención.
Saludos cordiales.
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Saludos cordiales.
