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 #423230  por lardo_11
 
HOLA, LOS HECHOS CRONOLOGICOS SON:
1- SENTENCIA DIVORCIO Y HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE DIVISION DE BIENES
2-A MI CLIENTA SE LE ADJUDICA UN INMUEBLE QUE EN ESE MOMENTO ESTABA A NOMBRE DE LOS DOS
3-EN EL ACUERDO EL EX MARIDO SE OBLIGA PARA REALIZAR LOS TRAMITES NOTARIALES NECESARIOS PARA QUE EL BIEN QUEDE A NOMBRE DE ELLA......
4-SE FIRMA UN PODER ESPECIAL SE AGREGA FACULTADES A MI CLIENTA PARA SUSCRIBIR BOLETO Y ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO.....
5-EL EX MUERE
6-PASAN UNOS AÑOS Y ELLA QUIERE AHORA VENDER
AYUDAAA
 #423266  por DAL
 
Mira, los unicos poderes que sobreviven a la muerte son los poderes que así lo estipulan y en general son otorgados para un negocio concreto. Deberiamos ver el alcance de este poder para saber si luego de la muerte puede seguir vigente. Y verificar que el mismo tenga otorgado o supla el asentimiento conyugal.
De lo contrario ella vendería utilizando un poder que ha quedado revocado.
La salida es hacer valer el convenio de disolución de la sociedad conyugal en la sucesión, si es que no lo hicieron valer en el divorcio.
 #423267  por DAL
 
Ahhhhhhhhhh hicieron acuerdo homologado de división de bienes!!
Por que no pedís al juez del divorcio que inscriba el acuerdo en el Registro de la propiedad y listo???
 #423289  por lardo_11
 
SI DAL, PENSE EN ESO, LO QUE PASA ES QUE EN ESE ACUERDO SE ESTIPULO.......LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE.......QUEDA ADJUDICADO EN FORMA EXCLUSIVA A FAVOR DE ( MI CLIENTE) Y EN SU TOTALIDAD EL INMUEBLE.........OBLIGANDOSE EL SR ( YA FALLECIDO) A CUMPLIMENTAR LOS TRAMITES NOTARIALES NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION PLENA A NOMBRE DE.......A CUYO FIN SE COMPROMETE A OTORGARLE PODER NOTARIAL......
ESE PODER SE HIZO, PERO NO TIENE NINGUNA CLAUSULA ESPECIAL POR SI MUERE EL QUE LO OTORGA..
LA PREGUNTA ES , SI SE PUEDE INSCRIBIR EL TESTIMONIO DEL ACUERDO EN EL REGISTRO ¿ PORQUE PUSIERON LA NECESIDAD DE HACER UN PÒDER DE VENTA???
GRACIAS A TODOS
 #423320  por Doncella_de_Orleans
 
lardo_11 escribió:SI DAL, PENSE EN ESO, LO QUE PASA ES QUE EN ESE ACUERDO SE ESTIPULO.......LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE.......QUEDA ADJUDICADO EN FORMA EXCLUSIVA A FAVOR DE ( MI CLIENTE) Y EN SU TOTALIDAD EL INMUEBLE.........OBLIGANDOSE EL SR ( YA FALLECIDO) A CUMPLIMENTAR LOS TRAMITES NOTARIALES NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION PLENA A NOMBRE DE.......A CUYO FIN SE COMPROMETE A OTORGARLE PODER NOTARIAL......
ESE PODER SE HIZO, PERO NO TIENE NINGUNA CLAUSULA ESPECIAL POR SI MUERE EL QUE LO OTORGA..
LA PREGUNTA ES , SI SE PUEDE INSCRIBIR EL TESTIMONIO DEL ACUERDO EN EL REGISTRO ¿ PORQUE PUSIERON LA NECESIDAD DE HACER UN PÒDER DE VENTA???
GRACIAS A TODOS

El se obliga a hacer los trámites pero eso no quiere decir que ella no pueda! Si es en cabeza de quien queda el bien. Que ella haga la inscripción de la adjudicación en el registro, y luego vende.

Poder: Como él se obligó a hacer algo (que tranquilamente podía hacer ella, comprometiendose él o no a hacerlo) el poder lo otorgó porque si la adjudicación del inmueble no se inscribía (por alguna razón o tal vez el hombre previendo su muerte quedando eso pendiente ... :o :? ) registralemente continuaba a nombre de los dos (o a nombre de uno, casado) y entonces de esa manera ella podía vender. Lo que me parece una estupidez porque si ya está adjudicado y homologado es de ella...asi es que ella inscribía y listo.
Eso pasa porque dicen "que se encargue él/ella" de los trámites y no se dan cuenta (y los abogados tampoco) de que así se joden. Porque "descansan" en la "obligación" del otro, como castigo vaya a saber de qué (es que a veces algunos trámites parecen un castigo).

Bueno, antes de terminar de irme por las ramas opino: que ella inscriba y luego vende. Y si demora, que se joda por no encargarse de sus propios asuntos.
 #423448  por lardo_11
 
ENTENDI, GRACIAS DONCELLA Y A TODOS LOS QUE SE MOLESTARON PARA CONTESTARME.
 #423468  por DAL
 
Lardo acá no podemos hacer los tramites "notariales" cuando la disolución fue por expediente, sí o sí va por oficio del juez ordenando al registro que tome razón de la disolución y transfiera al conyuge adjudicatario, por disolución de sociedad conyugal. Y ahí cesa la ganancialidad. Lo que sí hacemos cuando no pasamos los bienes por el divorcio (cosa que vos sí hiciste) es poner que EL se compromete a firmar la documentación que sea necesaria para que ella transfiera, cuando ella transfiera a un tercero. Y lo que el debería firmar en ese caso seria el asentimienot conyugal. Solo podemos "dejar firmado" un 08 en automotores pero en inmuebles la cosa no es así. Solo avanzan los poderes que incluyen asentimiento conyugal, pero son para vender a un tercero en el futuro o bien para concluir alguna operación concretada., No puede hacerlo para transferírselo a sí mismo. Esto lo hace un juez por oficio al Registro.
 #423618  por kitty1234
 
Tendrias que consultar con un escribano, si el convenio se encuentra homologado judicialmente a nombre de la mujer yo lo veo similar a las inscripciones por tracto abreviado , pagados honorarios y aportes , que impediemnto hay para que lo inscriba el escribano ? :D