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  • CONTRATO DE LOCACION EN PCIA AYUDA!!!

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 #134204  por 123justicia
 
estimados necesito armar un buen contrato de locacion de un bien en pcia de bs as. quisiera que me orienten en los temas generales,

hay que abonar un sellado puede ser en pcia? :?:

convenio de desocupacion tambien al firmare el contrato? :?:

y garantia ( algun resguardo para asegurarse que no sea comprada que me sugieren, ademas de pedirle que sea de un pariente) :roll:
 #134256  por VNatalia
 
Hola!, depende de los valores del inmueble y el destino tenés que pagar el impuesto de sellos que va desde una alícuota del diez por mil a cero, si entra en la exención. Fijate la Ley 13787 que es la que regula el ejercicio fiscal de 2008 para la provincia de Bs. As.
El sellado lo abonás en el Banco Provincia, si no me equivoco.

El convenio de desocupación hacelo firmar junto con el contrato de locación. Supuestamente hay que homologarlo pero la verdad nunca vi una homologación de un convenio de desocupación.

Respecto de la garantía, pedí informes de dominio e inhibición del garante, poné en el contrato que no puede vender el bien, cederlo, gravarlo, ni hacer nada que afecte la garantía.
Forma de asegurarte que no lo venda, no tenés porque esta garantía, al ser personal, no tiene publicidad registral, por ende no es oponible a los terceros. Pero al poner estas cláusulas en el contrato después queda abierta la posibilidad de una acción civil por incumplimiento contractual y daños.

Espero te sirvan los datos!, saludos.

 #134257  por mafeci11
 
Si queres certificar la firma, por Juzgado de Paz te cobran un sellado de $5 por cada firma.

actualmente, suelen firmarse a la par convenio de desocupación, pero no es cecesario, sino optativo. Yo no acostumbro a hacerlo, pero dicen que es mas rapido ejecutar un convenio de desocupacion que iniciar un desalojo.

Y garantia, a mi gusto, SIEMPRE. Trata que no sea un pariente asi es mas facil a la hora de intimar, ya sea por falta de pago o desalojo. Procura que la garantia tenga un bien inmueble o un buen recibo de sueldo, para el supuesto que tenga que responder.
Saludos

 #134612  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Sellado el 1%.
Garantia: Si queres saber si es comprada pedi un indice de frecuencia. Este informe en el Registro de la Propiedad inmueble te informará cuantas veces fue solicitado un dominio.

A los demas adhiero a los comentarios de los colegas.
Saludos
 #403061  por griseldas
 
quisiera hacer una pregunta q me consultaron es una persona q tiene una vivienda en otra localidad y alquila un depto para ocupacion permanente e n la plata y la valuacion fiscal es inferior a los 60.000 le corresponde la exencion? gracias
 #423416  por barney
 
griseldas escribió:quisiera hacer una pregunta q me consultaron es una persona q tiene una vivienda en otra localidad y alquila un depto para ocupacion permanente e n la plata y la valuacion fiscal es inferior a los 60.000 le corresponde la exencion? gracias
Mira la excepcion del impuesto de sellos duro poco a pesar de la letra de la ley fiscal, ahora en lo que se basan para la aplicacion de la alicuota del impuesto te la da el VIR (valor inmobiliario de referencia, para sacarlo tenes que dar mil pasos y solo lo puede sacar el propietario), lo que implica que no hay ninguna propiedad por debajo de la valuacion que te da el vir como base para eximicion,