Buenas Tardes foristas,tengo unos intereses para pagar de un autonomo, por lo que lei en el foro, primero se envia el sicam y luego se pagan antes del turno, es asi? para los intereses de autonomos posteriores al 94 se debe usar el formulario 801 /E o 801/c? no quiero desaprovechar esos meses págos por no pagar los intereses..., y tengo este par de dudas. gracias a quien pueda..
Justine
