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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #423020  por alejandra01
 
Chicos. veo los post de pensión vieja y la duda que me queda es como se hace la liquidación.
Tengo un fallecido en el año 91, pero al final no aparece ni un solo mes de aporte.
Como hago el sicam???.o como pago el año anterior más el mes de fallecimiento?.
Inicio sicam, pongo ley 11038 y señalo como único período por ej. septiembre 1990 a septiembre del 1991 (mes en que falleció) y listo???- no tengo otro período que poner? . o debo poner el período desde que aparece inscripto en autónomos (pag de anses en 08/74) y prescribir todo hasta agosto de 1990???.
De ahí sale el importe que debe abonar la esposa para hacer la pensión??.
gracias si alguien puede aclararme el tema.
 #423024  por fabidoc
 
Si no hay pagos prescribis todo, menos el mes de fallecimiento.-Pagás capital e intereses.-
 #423035  por margot
 
OJO!!!! porque está vigente la prev 11 37 que exige el año anterior al fallecimiento.-
Relacionaste la cuenta? porque si tiene pagos 11 meses en cualquier tiempo que sea, no necesariamente dentro del año inmediato anterior al deceso, sólo tenés que incluir esos 11 meses y el mes del fallecimiento.- Siempre aplicando 18038...o sea que no tenés que pagar los 12 meses sino 01 solo de esa manera. :)
 #423272  por alejandra01
 
Margot. La prev 11-37 señala que se aplica la 24476 para llegar a los 30 o 15 años de los fallecidos durante la vigencia de la actual ley de jubilaciones 24241. Para ellos son los 12 meses anteriores al fallecimiento.
Ahora la 24476 no se puede aplicar y el único requisito exigible es el mes de fallecimiento. Me costó un poco entenderlo, pero es como dice fabi. El tema es que hay tanta variante en pensión que uno se confunde un poco. Yo tengo ahora una pensión de cada tipo (me toca todo o nada vieron??) :lol: ..(con inscripción autónoma, sin insc. autónoma, ley vieja, ley nueva con inscripción..y una derivada. Cual me falta???. :lol: :lol: )
gracias chicas. *suerte*
 #423689  por fabidoc
 
También lean el dictamen de la CARSS 23277 del 15/01/09.-
 #423875  por alejandra01
 
una pregunta. Se puede "completar los 30 años" con sdm de $ 43 para una pensión por fallecimiento???. Leí la prev 11-37, la circular 57 y la 53. Deduzco solita que se puede. Me equivoco???. (no es para comprar regularidad...para eso no se puede...)
 #424693  por fabidoc
 
No sé para pensiones, sé que los aceptan para RTI.-