Estimados mi duda es la siguiente: Yo inicie una sucesion en capital federal con un acervo constituido por varios bienes. Luego se presento otra heredera con su patrocinante. Presento unicamente escritos en beneficio propio. Yo pedi la declaratoria de herederos. Realice tambien varias impugnaciones a varias rendiciones de cuentas efectuadas por la persona que administraba las locaciones de los inmuebles del causante mientras este vivia. TAmbien concurri a varias audiencias porque los herederos no se ponian de acuerdo sobre la adjudicación de los bienes. Luego de ello, mi clienta prescindio de mi patrocinio, Ahora mi ex clienta quiere abonar mis honorarios. Mi pregunta es: cuanto es el porcentaje que regulan en capital sobre el valor de los bienes? Es del 10% como en Provincia? Que es esa reducción del 25% del honorario que establece el art. 24 de la ley de honorarios?
Y por ultimo, por haber actuado en 2 etapas, me corresponde las 2/3 partes del honorario a regularse? Podran tomar como base regulatoria el valor real de los bienes, que en capital varia demasiado del valor fiscal de los mismos?
Gracias por cualquier aporte que me puedan hacer.-
Y por ultimo, por haber actuado en 2 etapas, me corresponde las 2/3 partes del honorario a regularse? Podran tomar como base regulatoria el valor real de los bienes, que en capital varia demasiado del valor fiscal de los mismos?
Gracias por cualquier aporte que me puedan hacer.-
La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueses cargando tu alma de rencor, llegara un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
