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  • LOCACION-COMPLICADA-AYUDA

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 #422333  por Catita_1
 
El tema es complejo hasta para redactar, locatario desde hace mas de 15 años, vencio contrato en Junio, siguio pagandole a mi clienta, que si bien ella no es la locadora, sino Juan, pero como es su testaferro, lo percibe ella. Mi clienta redacta nuevo contrato, pero esta vez colocandose ella como locadora, el locatario lo firmo, ella no, porque no estaba de acuerdo con el plazo ( el contrato lo habia redactado una inmobiliaria), las cosas se complican, se adelanta el testaferro y celebra nuevo contrato, percibiendo esta vez el alquiler. Me llama la Sra. para enviar CD por desalojo, le contesto que ella no era parte en el contrato anterior, se comunica con el locatario y este le dice que ya firmo contrato con Juan, ahora digo, el contrato que tiene mi clienta con la firma del locatario seria el valido ante el 2º firmado con Juan.
Gracias
 #422337  por Paris
 
Catita, no entiendo cuál es el problema. En qué difiere el texto de ambos contratos? Sigue vigente el mandato del que firmó el segundo contrato? Por qué tu clienta si es que tiene un mandatario instituido firmó por sí otro contrato? Ojo que me parece que hay cosas que no te están diciendo... Pedí escritura de dominio, Catita, y fijate quién es el verdadero titular.
 #422394  por Catita_1
 
El tema, es que discuten y dejan de hablarse mi clienta con su testaferro (Juan), y en el contrato anterior que vencio en Junio, figuraba Juan, pero cobraba mi clienta, ahora quiere figurar ella y cobrar tambien, se hace nuevo contrato ella y el locatario quien lo firmo, ella como no estaba de acuerdo con algunas clausulas no, evidentemente Juan, se entera y se adelanta , redacta contrato y lo firman ambas partes, la pregunta es, si ella tiene firmado un contrato con fecha ant. es el valido no?, que lio.
El titular es Juan y otros, pero mi clienta tiene poder otorgado por Juan.
 #422638  por Catita_1
 
Alguna sugerencia :roll:
 #422722  por vimercado
 
A ver si entendi, el titular del dominio es Juan???, en que terminos contituyo el mandato tu clienta con Juan??? osea que dice ese poder???
 #422819  por Catita_1
 
Si, es el titular del 50%, otorgo poder especial para vender, escriturar, etc.a mi clienta, ahora me informa que el contrato realizado por Juan, ya esta sellado. No se, si eso, lo coloca en mejor situacion.
 #423193  por vimercado
 
Catita, para los contratos que se hagan por instrumento privado como la locacion rige el 1012
art. 1012 del Cód. Civil: "La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos".. En este caso al no haber firmado tu cliente, no hay contrato, a mas qu por lo que decis no habria consentimiento, elemento esencial para la existencia de un contrato.
Y Despues con respecto al condominio en si, los condominos no pueden arrendar la cosa si no hay unanimida entre los comuneros, por eso te preguntaba que clase de poder se le otorga a Juan?, Es de venta y Administracion o Solo de Venta, tenes que leerlo bien a ese poder para interpretar que quisieron las partes.
Leer 2682 y 1512.
Espero haber sido de ayuda. Suerte
 #423195  por vimercado
 
Y me quedo en el tintero. Pero si uno de los condóminos se encarga sin mandato de la administración de la cosa común, será reputado gestor de negocios, y no mandatario de los otros —art. 2709— y así, por
ejemplo, regiría el art. 2302 y no el 1949 Cód. Civ. (Mariani de Vidal)
 #423214  por Mordisco
 
Tácitamente le ha revocado esa autorización o poder, al celebrar directamente el poderdante o autorizante el contrato respectivo.
 #423215  por Mordisco
 
Puede reclamar daños y perjuicios, de corresponder, por haberle revocado en forma intespectiva e injustificadamente la autorización o poder.
 #423342  por vimercado
 
MMm no coincido contigo mordisco con lo de la revocacion Tacita del mandato, por haber celebrado el poderdante el contrato. Ya que el codigo es claro art 1964 "Para cesar el mandato en relación al mandatario y a los terceros con quienes ha contratado, es necesario que ellos hayan sabido o podido saber la cesación del mandato".
Osea deberia haber notificado fehacientemente al mandatario por carta documento.
Ademas como no firmo el contrato.....No hay Contrato!!!
 #423382  por Mordisco
 
Art. 1.972. Interviniendo el mandante directamente en el negocio encomendado al mandatario, y poniéndose en relación con los terceros, queda revocado el mandato, si él expresamente no manifestase que su intención no es revocar el mandato.
 #423386  por Mordisco
 
La revocación tácita del art. 1972 no es suficiente para tener por cesado el mandato en materia procesal
 #429042  por Mordisco
 
La revocabilidad del mandato o de la representación en ejercicio, debe ser admitida o rechazada según los intereses en juego y podrá tener efectos diferentes según las circunstancias sustantivas y las adjetivas de personas, tiempo y lugar; pero, el mero "poder" es libremente revocable.
 #429071  por Anibalinlaw
 
Perdón que me meta, pero más allá del mandato, no olviden que sigue habiendo condominio. Saludos.