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  • Jubilacion Autonomos/Monotributo - Una duda -

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #421737  por Kristhoph
 
Buenas Tardes Colegas,
Les hago una consulta, no tengo mucha idea, (por no decir ninguna) en esta materia.
El caso que me llego es de una señora de 70 años con 28 años de aportes, de la siguiente manera: hasta el 98 autonomos y hasta la fecha, a monotributo.
Todos los pagos, no le aparecen en el SICAM, y como tengo 5 años de aportes excedencia (por los 70 años de edad), me dijeron que me conviene prescribirlos y listo.
Lei que con la ley 25.321 puedo condonar los que debe autonomos. y que con la 24.476 prescribir la deuda de autonomos que tiene mas de 10 años.
La pregunta es la siguiente. QUE HAGO CON LOS PERIODOS QUE ME RECLAMAN DE MONOTRIBUTO?
-Se pueden condonar y/o prescribir con los mismos beneficion que tiene autonomos?
Alguno de los periodos en donde me figura deuda son solo intereses. Influye en algo?
El hecho es que mi cliente no quiere pagar nada, porque, con razon, sostiene que pago todo lo que tenia que pagar (mas alla de que no aparezca en el SICAM, los pagos los tiene).
Gracias por la ayuda!!
 #421747  por celiaEsc
 
Kristhoph escribió:Buenas Tardes Colegas,
Les hago una consulta, no tengo mucha idea, (por no decir ninguna) en esta materia.
El caso que me llego es de una señora de 70 años con 28 años de aportes, de la siguiente manera: hasta el 98 autonomos y hasta la fecha, a monotributo.
Todos los pagos, no le aparecen en el SICAM, y como tengo 5 años de aportes excedencia (por los 70 años de edad), me dijeron que me conviene prescribirlos y listo.
Lei que con la ley 25.321 puedo condonar los que debe autonomos. y que con la 24.476 prescribir la deuda de autonomos que tiene mas de 10 años.
La pregunta es la siguiente. QUE HAGO CON LOS PERIODOS QUE ME RECLAMAN DE MONOTRIBUTO?
-Se pueden condonar y/o prescribir con los mismos beneficion que tiene autonomos?
Alguno de los periodos en donde me figura deuda son solo intereses. Influye en algo?
El hecho es que mi cliente no quiere pagar nada, porque, con razon, sostiene que pago todo lo que tenia que pagar (mas alla de que no aparezca en el SICAM, los pagos los tiene).
Gracias por la ayuda!!

Hola lo que puedes hacer con la 25321 es RENUNCIAR y lo puedes hacer en forma salteada, por mes, ya que algunos aportes que tengas te pueden servir, siempre que fueran pagados en la fecha de vencimiento.
y con la ley 24476 puedes Condonar la deuda según la fecha de cese que tiene. ¿en qué año dejó de trabajar?
Según ese año, le puedes descontar hasta 7 años por art. 3, eso es condonación de deuda
Los períodos reclamados de monotributo, se pueden condonar como los de autónomos,
Cuando hay solamente intereses, y esos períodos te hacen falta, te conviene pagar los intereses.
Pero si realmente no hacen falta, utilizas para esos períodos que generaron intereses la renuncia por 25321.
Creo que se pueden renunciar, aún estando pagos, ¿ no ??? ya que generaron intereses por pagos extemporáneos. (la gente paga el 29 en vez del 7, por eso se generan intereses) Saludos
 #422136  por Kristhoph
 
Gracias Celia por la ayuda.
La cosa es asi. Mi clienta, sigue inscripta y pagando el monotributo. (eso a tu pregunta respecto a cuando dejo de trabajar) Igualmente yo le dije que habria que darla de baja, puesto que no hace falta que siga pagandolo.
Entonces si me quedo claro, puedo renunciar a los periodos que tengo con deuda de monotributo con la 25.321?
Me sobran como 2 años, porque con la excedencia de edad, tengo 5 años de aportes y tengo mas de 25 años de años de servicio con aportes.
Por tal motivo habia pensado en renunciar/condonar/prescribir algunos meses que tengo con deuda, pero como en la ley dice que estos beneficios funcionan para autonomos, crei que solo me servia para la primera parte, en donde si aporto como Autonomo.
 #422139  por Kristhoph
 
Ah y con respecto a lo de los intereses. Si, una vez que rechazas/condonas/prescribis un periodo, se cancelan los intereses tambien. Por eso, como me sobran años...aunque sean intereses bajos, prefiero rechazarlos y ya empezar a tramitar la jubilacion.
 #422469  por celiaEsc
 
Sí una vez que ya no existe deuda, por cualquier motivo, tampoco tienen sentido los intereses, dejan de existirn, acordate, los accesorios, corren la misma suerte de la obligación principal-
La ley dice autónomos, y los monotributistas, son una especie de autónomos, también se refiere a ellos.
Podés renunciar a todos los períodos con deuda, y fijate que en sicam, te de después de 1994 deuda 0, lo digo para que te des cuenta que no omitiste renunciar nada con 25321. Suerte