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  • Duda sobre sucesión

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 #415950  por HAS
 
Tengo una sucesión en la que llegué hasta la declaratoria....en la demanda denuncié 2 inmueble y un automotor. La duda me surge porque los herederos sólo tienen el dinero para inscribir el auto....cuando yo confecciono la determinación de los bienes hereditarios para el pago de la tasa de justicia.....

1.-puedo denunciar sólo el automotor para pagar la tasa, que se me regulen los honorarios sobre este bien y mandar a inscribir????

2.-o tengo que acompañar la valuación de los inmuebles también e incluirlos en la determinación de los bienes????

3.-se me puede ir regulando honorarios a medida que vaya incluyendo las bienes en el formulario o debo ponerlos a todos juntos ya que constan en la demanda y documentación que se acompañó????

4.-se regulan honorarios una sola vez o después que acredite su inscripción se me regulan de nuevo???
 #415957  por abogado_1987
 
HAS escribió:Tengo una sucesión en la que llegué hasta la declaratoria....en la demanda denuncié 2 inmueble y un automotor. La duda me surge porque los herederos sólo tienen el dinero para inscribir el auto....cuando yo confecciono la determinación de los bienes hereditarios para el pago de la tasa de justicia.....

1.-puedo denunciar sólo el automotor para pagar la tasa, que se me regulen los honorarios sobre este bien y mandar a inscribir????
Has, si es correcto ...

2.-o tengo que acompañar la valuación de los inmuebles también e incluirlos en la determinación de los bienes????

3.-se me puede ir regulando honorarios a medida que vaya incluyendo las bienes en el formulario o debo ponerlos a todos juntos ya que constan en la demanda y documentación que se acompañó????

4.-se regulan honorarios una sola vez o después que acredite su inscripción se me regulan de nuevo???
solicitaría se regulen honorarios cuando acredite en autos la inscripción de la DH del bien (mueble o inmueble) en cuestión ...
 #415961  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:
HAS escribió:Tengo una sucesión en la que llegué hasta la declaratoria....en la demanda denuncié 2 inmueble y un automotor. La duda me surge porque los herederos sólo tienen el dinero para inscribir el auto....cuando yo confecciono la determinación de los bienes hereditarios para el pago de la tasa de justicia.....

1.-puedo denunciar sólo el automotor para pagar la tasa, que se me regulen los honorarios sobre este bien y mandar a inscribir????
Has, si es correcto ...

2.-o tengo que acompañar la valuación de los inmuebles también e incluirlos en la determinación de los bienes????

3.-se me puede ir regulando honorarios a medida que vaya incluyendo las bienes en el formulario o debo ponerlos a todos juntos ya que constan en la demanda y documentación que se acompañó????

4.-se regulan honorarios una sola vez o después que acredite su inscripción se me regulan de nuevo???
solicitaría se regulen honorarios cuando acredite en autos la inscripción de la DH del bien (mueble o inmueble) en cuestión ...
en provincia de Buenos Aires >

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
 #416065  por Paris
 
Has, yo te cuento según la experiencia que tengo en Provincia de Buenos Aires. Primero: si hacés la declaración jurada con todos los bienes no te van a dar curso a ninguna inscripción hasta que no integres LA TOTALIDAD DE LA TASA DE JUSTICIA. Así que yo lo haría así: presentaría la declaración jurada solo con el auto, conjuntamente presentaría la tasa de justicia y sobretasa (lo hacés con un escrito aparte pero presentando todo el mismo día). Ahora bien, ahí te va a salir el proveído. Si te tiene por paga la tasa de justicia y sobretasa respecto del auto y no te dice nada más, podés seguir adelante. Si te dice algo así como "en base a los bienes denunciados en el libelo de inicio, intégrese en debida forma la tasa de justicia y sobretasa", bueno, ahí no te va a a quedar otra que completar la tasa y sobre tasa de TODOS LOS BIENES.
Supongamos que te tienen por paga la tasa de justicia y sobretasa respecto del auto (te cuento que para tu tranquilidad a mi me la tuvieron por correctamente paga muchas veces a pesar de haber otros bienes), entonces en otro escrito acompañás certificado de dominio automotor (ojo que acá vence a los 15 días) y certificado de inhibiciones del causante. En el mismo escrito pedís que se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor. Ahí también solicitás "se regulen mis los honorarios profesionales en relación con la inscripción del bien automotor que se peticiona". Te va a salir la inscripción. Luego pagas ius e ingresos brutos y ahí te liberan el oficio y testimonio para inscribir.
Así vas a haciendo con los restantes bienes.
Espero haberte explicado claramente. Que tengas suerte y teneme al tanto!!!!
 #420978  por HAS
 
Ha expuesto una explicación con claridad meridiana!!! te agradezco mucho...ya presenté los escritos como me aconsejaste.....así que veré en el transcurso de esta semana o la otra y te cuento cómo me fue...gracias...
 #421536  por Paris
 
De nada, Has, me alegro haberte sido útil. Teneme al tanto!!! Un saludo y hasta la próxima.