eji779 escribió:Les cuento que hice la denuncia al 0800 y me dieron un número de reclamo, me llamaron y me dijeron que estaba en reconocimiento de servicios.Esperé, y de vuelta me cambiaron de etapa. A ver si me explico, cuando hice la denuncia estaba en la etapa previa a la liquidación, dije, bueno ya sale. Luego, la volvieron a reconocimiento de servicios. Hoy, casualmente, me llama mi cliente contándome que fue a ANSES y le dijeron que le faltan años. Con el tiempo que pasó ya cumplió la edad para jubilarse, ya que había presentado la jubilación por un regimen distinto (portuario). Podré presentar una DDJJ o me conviene hacer una jubilación ordinaria, ya que tiene la edad. Fue una de las primeras jubilaciones que tuve, y la verdad no sé cómo solucionarlo, ya que con las otras no tuve problemas. Ahora, en cuanto al PRONTO DESPACHO, ¿hago un escrito parecido al judicial? Gracias por la ayuda
HOLA SI LE FALTAN AÑOS Y PARA SALVARLO A SI NO PERDES EL RETROACTTIVO, HACES LO SIGUIENTES
COMPRA SDM POR LOS PERIODOS FALTANTES MAS CON SDM TAMBIEN LA DIFERENCIA QUE HAY CON EL ART. 3 DE LA LEY 24476, QUE APLICASTES MENOS LO QUE CORRESPONDE NUEVAMENTE
CON LA COMPRA DE SDM, TE VA A CAMBIAR EL ART. 3, ESA DIFERENCIA TAMBIEN LA COMPRAS CON SDM PARA COMPENSAR, EJEMPLO PARA QUE SE ENTIENDA
SI APLICASTES 7 AÑOS DE DD.JJ. Y AHORA CON LA COMPRA DE SDM TE PUEDE CAER EN AÑO
2000 TE CORRESPONDERIA 4 AÑOS, TENES UNA DIFERENCIA EN MAS DE ART. 3 DE 3 AÑOS
ESOS 3 AÑOS LO COMPRAS CON SDM Y SE TE COMPENSA