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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #420533  por nati29
 
Hola Foristas, desde ya les pido disculpas por mi ignorancia porque es la primera vez que voy a hacer este tipo de tramites.
El caso es el siguiente: La viuda es una Sra. que cobra la jubilacion sin aportes, el marido era un jubilado y falleció el 30 de agosto del 2009 y ella quiere cobrar esa pension por más que pierda la de ella.

Como se hace este tramite?
Que tiene que presentar?
Puedo hacerlo por web?

Tal vez a ustedes les resulte una tonteria, pero les reitero nunca hice este tipo de tramite.
 #420663  por MARIO1943
 
nati29 escribió:Hola Foristas, desde ya les pido disculpas por mi ignorancia porque es la primera vez que voy a hacer este tipo de tramites.
El caso es el siguiente: La viuda es una Sra. que cobra la jubilacion sin aportes, el marido era un jubilado y falleció el 30 de agosto del 2009 y ella quiere cobrar esa pension por más que pierda la de ella.

Como se hace este tramite?
Que tiene que presentar?
Puedo hacerlo por web?

Tal vez a ustedes les resulte una tonteria, pero les reitero nunca hice este tipo de tramite.
HOLA
1) LA JUBILACION DE LA VIUDA NO LA PIERDE
2) ESTAS A TIEMPO DE HACERLA VIA WEB
3) TENES QUE ACERCARTE AL REGISTRO CIVIL, LLEVAR CERT. DE MATRIMONIO Y CERT. DE DEFUNSION
PEDIS ACTUALIZACION ACTA DE MATRIMONIO Y ACTUALIZACION DE ACTA DE DEFUNCION
4) CON LA DOCUMENTACION DEL PUNTO 3- ORGINAL Y FOTOCOPIA Y DOCUMENTOS ORIG. Y FOTOCOPIA ,TE PRESENTAS EN ANSES PARA ACREDITAR VINCULOS
5) UNA VEZ ACREDITADO EL VINCULO, ENTRAS A LA PAGINA DE ANSES , EN PENSION DERIVADA
Y LO MANDAS VIA WEB
 #420841  por Robespierre
 
Mario, muy buena la respuesta.

Quiero preguntarte algo, sobre lo que contestaste: cuál es el plazo para hacerla via web? Hay alguna resolución sobre el tema?
 #420889  por MARIO1943
 
Robespierre escribió:Mario, muy buena la respuesta.

Quiero preguntarte algo, sobre lo que contestaste: cuál es el plazo para hacerla via web? Hay alguna resolución sobre el tema?
1) A través de la Autopista de Servicios de esta página usted podrá tramitar pensiones que deriven del beneficio jubilatorio del titular fallecido, si el mismo se encontraba en el Régimen de Reparto. La pensión por Internet se puede solicitar dentro de los cuatro (4) meses desde la fecha de fallecimiento del titular. Transcurrido este tiempo, se debe solicitar un turno a través de la Autopista de Servicios, desde aquí o del 130, opción 2, para iniciar el trámite en una delegación.
 #420915  por draclau
 
Hola!! Me enganche en el tema porque luego de que fueran acreditados los datos del fallecimiento de una señora, intente via web tramitar la pension para el esposo y me salio "error" "debe iniciar el tramite en afjo o solicitar turno en udai".Porque puede ser esto??? Igualmente ya saque el turno pero queria saber porque no me permite hacerla via web???Gracias!
 #420985  por Robespierre
 
Los molesto por una consulta más.

Para hacer la actualización de la situación del causante, hay que llevar a) partida de defunción, y b) partida de matrimonio.

Ahora bien, la copia de la partida de matrimonio, debe ser posterior a la fecha de defunción (esto es, actualizada)? O bien, cuan "nueva" debe ser?

Esto lo pregunto porque tengo un caso de un señor que vive en mi ciudad -Rosario-, su señora falleció hace 1 mes y cree que, si tiene una copia de la partida de matrimonio, fue una que le extendieron hace 50 años, cuando se casó, en un pueblito perdido en el medio de Formosa.

Esto significa que sí o sí, para acreditar el matrimonio, tengo que ver cómo me las ingenio para conseguir una partida de matrimonio del registro civil del pueblito perdido en el medio de Formosa? O bien puedo acreditarlo con otros elementos? (por ejemplo, la libreta de familia, la partida de defunción que diga que al fallecimiento estaban casados, etc).

Gracias por sus respuestas!
 #420987  por Robespierre
 
Aclaro que la señora del caso anterior era jubilada, por lo cual a mi cliente le corresponderia la pension derivada.
 #421055  por lgaray
 
Robespierre escribió:Los molesto por una consulta más.

Para hacer la actualización de la situación del causante, hay que llevar a) partida de defunción, y b) partida de matrimonio.
y el DNI del viudo/a

Ahora bien, la copia de la partida de matrimonio, debe ser posterior a la fecha de defunción (esto es, actualizada)? O bien, cuan "nueva" debe ser?
extendida con posterioridad al fallecimiento

Esto lo pregunto porque tengo un caso de un señor que vive en mi ciudad -Rosario-, su señora falleció hace 1 mes y cree que, si tiene una copia de la partida de matrimonio, fue una que le extendieron hace 50 años, cuando se casó, en un pueblito perdido en el medio de Formosa.
no te sirve

Esto significa que sí o sí, para acreditar el matrimonio, tengo que ver cómo me las ingenio para conseguir una partida de matrimonio del registro civil del pueblito perdido en el medio de Formosa? O bien puedo acreditarlo con otros elementos? (por ejemplo, la libreta de familia, la partida de defunción que diga que al fallecimiento estaban casados, etc).
color=#FF0000]Si o si, te van a pedir la P de Matrimonio como te digo. Si no conseguis quien te la saque, podés mandar un Giro Postal al Registro Civil CENTRAL de Formosa y te la mandan por Correo. (después que se tomen su tiempito) [/color]Gracias por sus respuestas!
 #421605  por draclau
 
Gracias EDUARDO...por tu respuesta:Lo más probable es que el domicilio de ambos en el DNI no sean iguales- Seguramente que ese es el "error", porque tengo entendido que estaban separados de hecho, y la señora actualmente vivia en capital.
Entonces, concurro el dia del turno, y que puede llegar a pasar? Muchas Gracias!
 #421615  por EDUARDO SUAREZ
 
draclau escribió:Gracias EDUARDO...por tu respuesta:Lo más probable es que el domicilio de ambos en el DNI no sean iguales- Seguramente que ese es el "error", porque tengo entendido que estaban separados de hecho, y la señora actualmente vivia en capital.
Entonces, concurro el dia del turno, y que puede llegar a pasar? Muchas Gracias!
Nada bueno, vas a tener que demostrar convivencia al momento del fallecimiento.