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  • OBSTRUCCION DE LUZ SOLAR

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 #420115  por Dr. Adrián López López
 
me dirijo a ustedes porque necesito información sobre un caso de obstrucción de luz solar producida por una contrucción realizada a una altura muy elevada sobrepasando lo normal.esta construccion esta realizada por el vecino de al lado de mi cliente y la realizó sobre el muro medianero, dejando a mi cliente sin luz solar en su fondo la mitad del dia.
que tribunal es competente en este tipo de casos?,pienso que tengo que fundar mi derecho en los art. 2618 y 2620 del cod. civil pero no estoy seguro, necesito toda la información posible y un modelo de demanda para este caso. gracias
 #420179  por poorlaw
 
Dr. Adrián López López escribió:pienso que tengo que fundar mi derecho en los art... 2620 del cod. civil
Ese artículo del CC más bien le dá la razón al vecino que construyó.
 #420527  por bjsaravipaz
 
Adrián:

Averigua si la obra fue autorizada formalmente por la autoridad competente.

No estaría mal consultar con un profesional con incumbencia en la construcción.

Saludos cordiales.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
 #421281  por Dr. Adrián López López
 
Averigua si la obra fue autorizada formalmente por la autoridad competente.

No estaría mal consultar con un profesional con incumbencia en la construcción.

Saludos cordiales.


Y en donde averiguo si la obra fue autorizada?, gracias por tu respuesta!!
 #422019  por bjsaravipaz
 
Adrián:

Disculpa por la ambigua respuesta. Al no saber dónde se encuentra el bien, solo puedo suponer.

Si estuviera en la Provincia de Buenos Aires, la autoridad de aplicación es el Municipio. Normalmente la Dirección de Obras Particulares -o como se llame en cada Partido- es quien autoriza las construcciones, guardando copia en el archivo. Básicamente se deben adaptar a las ordenanzas locales (Ordenanza de uso del suelo, concordante con el Decreto Ley 8.912, Código de Construcción, etc.).

En estos casos, entiendo que, es conveniente, la opinión de un profesional de la construcción con conocimiento de esa normativa (Ingeniero en Construcciones, Arquitecto, etc.).

Saludos cordiales.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
 #422027  por Mordisco
 
Coincido con las apreciaciones vertidas anteriormente y agrego, luego de consultar con un profesional de la construcción, para establecer si la construcción contigua esta dentro de los límites y si conto con el permiso para la realización de las mismas, podes ejercer una acción por daños y perjuicios por inmisiones inmateriales (falta de proyección de Luz solar)