el tema es asi: el vendedor (soltero) en pareja tiene un hijo con su pareja al cual reconoce, luego (la pareja)muere, el vendedor y unico titular de la propiedad se va de la casa hace unos 4 años aproximadamente tras ver dificil la convivencia con ese hijo que habia nacido de su convivencia con esa mujer que murio. ahora decide vender pero su hijo sigue viviendo en esa casa.
la pregunta es la siguiente, es viable realizar el traspaso de dominio tras escritura publica a favor del nuevo adquiriente y que este proceda al desalojo de ese hijo (mayor de dad) del vededor??
O necesariamente debe probar su posesion para iniciat la accion de desalojo??, ya que la posesion no la tuvo debido a que la casa la ocupa el hijo del vendedor y no podra probarse la misma.
O , convendria solo perfeccionar boleto de C-V ya que entiendo tiene 10 años antes de la prescripcion y dejar acentado que la posesion sera futura una vez desocupada la propiedad, ya que su hijo no quiere irse de ella.
AHORA bien, en caso que no tengan nada sobre esto, sera conveniente realizar pagares firmados por el vendedor a favor del adquiriente con la garantia de la propiedad y como el vendedor es jubilado podria el adquiriente ejecutar los mismos y hacerse por ese medio de la propiedad? obviamente esto seria a futuro, pero como el vendedor necesita vender si o si, podria llegar a hablarse YA QUE EL VENDEDOR NO TENDRIA PROBLEMAS Y en ese caso no necesitaria la posesion para escriturar NO??
como lo ven uds.???? si tienen algo de jurisprudencia al respecto por favor envienme es URGENTE.
la pregunta es la siguiente, es viable realizar el traspaso de dominio tras escritura publica a favor del nuevo adquiriente y que este proceda al desalojo de ese hijo (mayor de dad) del vededor??
O necesariamente debe probar su posesion para iniciat la accion de desalojo??, ya que la posesion no la tuvo debido a que la casa la ocupa el hijo del vendedor y no podra probarse la misma.
O , convendria solo perfeccionar boleto de C-V ya que entiendo tiene 10 años antes de la prescripcion y dejar acentado que la posesion sera futura una vez desocupada la propiedad, ya que su hijo no quiere irse de ella.
AHORA bien, en caso que no tengan nada sobre esto, sera conveniente realizar pagares firmados por el vendedor a favor del adquiriente con la garantia de la propiedad y como el vendedor es jubilado podria el adquiriente ejecutar los mismos y hacerse por ese medio de la propiedad? obviamente esto seria a futuro, pero como el vendedor necesita vender si o si, podria llegar a hablarse YA QUE EL VENDEDOR NO TENDRIA PROBLEMAS Y en ese caso no necesitaria la posesion para escriturar NO??
como lo ven uds.???? si tienen algo de jurisprudencia al respecto por favor envienme es URGENTE.
