Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pago a acuenta sica

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #419026  por veronicaortiz
 
Hola A todos! tengo elc aso de uan señora que le faltan 9 meses para jubilarse y tiene 20 años de aportes en relacion de dependencia. Ella me plantea el caso de empezar a pagar desde ahora pra que cuando llehue la edad de jubilarse la deuda sea menor.
Mis dudas son:
Le conviene ir pagando a cuenta?
En caso afirmativo. El SiCAm que haga lo tengo que mandar y luego cunado llegue a la edad de jubilarse le tengo que dar de baja y hacer otro?
El sicam lo hago por los años que le faltan?
Muchas Gracias
 #419305  por ISIS
 
El sicam lo podes hacer y enviar, tendra que ir pagando las cuotas que venzan hasta el momento en que le pidas turno.
En relacion a enviar uno y luego darle de baja y hacer otro: depende, si haces con otros libre deuda: si, le tendrias que dar de baja y despues hacer el de jubilacion, si por el contrario haces directamente poniendo jubilacion, no haria falta darle de baja, usarias ese mismo (obvio con las cuotas vencidas pagas)
 #419635  por veronicaortiz
 
Muchas Gracias Isis, pero me parece que tendri que hacer el de libre deuda porque la señora esta en actividad todavia y está haciendo aportes, por lo que si lo hago desde ya como jubilacion estaria pagando de mas
 #420456  por ISIS
 
veronicaortiz escribió:Muchas Gracias Isis, pero me parece que tendri que hacer el de libre deuda porque la señora esta en actividad todavia y está haciendo aportes, por lo que si lo hago desde ya como jubilacion estaria pagando de mas
En ese caso, y mas teniendo en cuenta que sigue aportando no podes aplicar el art.3, tene presente dicha circunstancia.Saludos.
 #420604  por la colo
 
Hola Isis, yo tengo una duda parecida... El caso es de un hombre con 64 años que dejo de aportar a autonomos en el 98, y tiene baja definitiva en el 2007. El quiere ir pagando ahora para que cuando tenga que iniciar no tener deuda. Le tengo que comprar 6 años, y prescribir y renunciar otros periodos...
me surgio la duda de si tengo que hacerlo como otros libre deuda, o como jubilacion, entonces cometi la torpeza de llamar a la AFIP donde me confundieron aún mas... Agradeceria que alguien me oriente ya que tengo miedo de hacer algo que pueda ser rechazado al momento de iniciar la jubilación . GRACIAS!!!
 #421198  por ISIS
 
Hola colo, Si en prestacion le pones;Jubilacion podes usar el art. 3 que en tu caso serian 5 años si todo lo posterior al 98 figura adeudado y le aplicas la 25321.
Si elegis : otros libre deuda no podes aplicar el beneficio...
Yo he hecho y tengo varios en tramite y he puesto Jubilacion...
 #421286  por almabal
 
Tengo un caso parecido y quisiera opinión. La señora a jubilar es pensionada y cumple 60 en febrero 2010. La idea es abonar lo de SDM de a poco para completar lo que no entra en moratoria y abonar la moratoria en 24 cuotas, y recién allí pedir el beneficio. No voy a tomar DDJJ pues parte de SDM va a ser por períodos actuales (lo convino con su empleadora), y pensé poner como trámite "jubilación" para no rehacer el SICAM cuando llegue el momento del trámite. Agradezco opiniones.