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 #419341  por maru333
 
Buenas tardes a todos:

Les consulto por lo siguiente: me presenté en una sucesión ya iniciada y acredité calidad de heredero.
Ya me proveyeron.... "Téngase al peticionante por presentado, parte y por constituído el domicilio legal".-

Con anterioridad a mi presentacion, quien inicio la sucesión solicitó que se inscriba la declaratoria con respecto a un bien y le contestaron que debía ser ratificado el pedido de inscripción......
"Previo al libramiento de las piezas ordenadas ìsupra, hágase saber a las peticionantes que la ìsolicitud de inscripción deberá ser ratificada por la ìSra. *********"

Aparezco yo (el burro adelante para que no se espante :P ) con mi cliente....

Ahora mi pregunta es la siguiente: Debo abonar tasa de justicia, contribución, nuevo certificado de dominio con respecto al mismo bien??? O ratifico el pedido de inscripcion y listo :mrgreen: ....???

Si alguien me puede guiar,.... agradecida....
 #419649  por abogado_1987
 
Maru, en prov. de Buenos Aires los

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #419758  por maru333
 
GRACIAS Abogado_1987. Sucede que todo eso ya fue acompañado por el colega que inició la sucesión y que representa a otra de las partes.

Mi duda radicaba en que si debo pagar tasa de justicia por el mismo bien, acompañar certificado de inhibicion y el informe de dominio del mismo bien, etc....Valuación fiscal del año en curso, proporciones correspondientes a cada heredero, la declaración jurada de bienes, todo NUEVAMENTE.

Gracias!!!
 #419820  por gaston ramiro gonzalez
 
Antes que nada, sí cambia algo . En Capital hay bastantes menos requisitos. Por ej, la cédula catastral ( estado parcelario del inmueble ), vos no la nombraste, si no está tramitada, creo que es obligatoria para todo tipo de inmuebles de la Pcia. En cuanto al tema de informes de dominio y de inhibiciones, tendrás que ver el plazo que establece el Registro para su validez ( hay varios post sobre el tema ). En Capital, por ejemplo, vencen a los 60 días corridos ( desde su expedición hasta la orden de inscripción ). Por lo tanto, si se vencen debés tramitar nuevos. En cuanto a la tasa de justicia, fijate si está abonada sobre la totalidad del inmueble ( y no sólo sobre la parte correspondiente al otro heredero ). De todas formas, según contás, lo único que tenés que hacer es ratificar el pedido de inscripción ya realizado por otro coheredero. Yo haría eso antes que nada, y luego ver si el Juzgado me intima a otra cosa.Me imagino que si lo hubiesen considerado necesario,lo hubiesen pedido todo junto.Hay alguna urgencia en particular? Espero te sirva este modesto aporte y saludos.
 #419839  por maru333
 
Los requisitos mencionados precedentemente fueron cumplidos en su totalidad.... incluida la regulacion de honorarios de la colega que inició el sucesorio.

Yo me presenté casi al final del sucesorio y quería estar segura -antes de ratificar el pedido de inscripcion del inmueble- de que no tenía que cumplir algo mas....

Razonándolo un poquito me pareció injusto que una de las partes -llámese heredera que inició la sucesión- pague todos los gastos, tasa, certificado, etc. y yo que me presento al final frescamente pido que se incsriba a nombre de mi clienta y nada.... Me parecía un poco ilógico----- Pero bue..... :idea: si asi es...

Nunca me pasó de presentarme a una suc. ya iniciada y menos en esta etapa.... Presento el escrito y espero que me intimen si corresponde.

GRACIAS Gastón!!!!
 #420185  por andrea1976
 
Quería si alguien me puede aclarar una duda. Hay que pagar la tasa de sucesión de la casa de mi madre. Está a nombre de mi tio y de ella, con lo cual el 50% nos corresponde a los herederos y de eso se hizo sucesión. El abogado me cobró el 3% de la valuación fiscal. Es correcto? No debería pagar por la mitad de la valuación, ya que es lo que estoy heredando? Desde ya gracias por su ayuda.
 #445209  por maru333
 
abogado_1987 escribió:Maru, en prov. de Buenos Aires los

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

...............
8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
.
Hola a todos!!!

Creo que todavia no logré entender este tema:

* Sucesión que tramita en pcia. Abogado que inicia sucesión paga tasa de justicia. Se presenta otro heredero.

1. Éste debe abonar tambien la tasa de justicia y sobretasa sobre el mismo bien??? :roll: :oops: :oops:
2. Puede pedir se libre oficio y testimonio para la inscripcion del bien????
3. Finalmente.... El abogado que inició la sucesión puede oponerse a la inscripción del bien???

Art.9 Ley 23.898 . La tasa será abonada por el acto, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, en las siguientes formas y oportunidades.
d) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas extendidos fuera de jurisdicción nacional, en la oportunidad de la inscripción de la declaratoria de herederos, o del testamento aprobado judicialmente.


Saque este articulo de la ley de tasas de Capital.... En pcia sería igual??? Es decir yo sería co-actora???

Gracias por su tiempo...
 #445221  por sole10
 
maru333 escribió:
abogado_1987 escribió:Maru, en prov. de Buenos Aires los

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

...............
8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
.
Hola a todos!!!

Creo que todavia no logré entender este tema:

* Sucesión que tramita en pcia. Abogado que inicia sucesión paga tasa de justicia. Se presenta otro heredero.

1. Éste debe abonar tambien la tasa de justicia y sobretasa sobre el mismo bien??? :roll: :oops: :oops:
2. Puede pedir se libre oficio y testimonio para la inscripcion del bien????
3. Finalmente.... El abogado que inició la sucesión puede oponerse a la inscripción del bien???

Art.9 Ley 23.898 . La tasa será abonada por el acto, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, en las siguientes formas y oportunidades.
d) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas extendidos fuera de jurisdicción nacional, en la oportunidad de la inscripción de la declaratoria de herederos, o del testamento aprobado judicialmente.


Saque este articulo de la ley de tasas de Capital.... En pcia sería igual??? Es decir yo sería co-actora???

Gracias por su tiempo...
Pregunta 1:Si ya se abonó tasa y sobretasa de justicia y el juzgado dio la conformidad,no hay que volver a pagarlas.
Pregunta 2:Si ya se pagaron todas las cargas (tasa y sobretasa de justicia,honorarios,aportes)se puede pedir el libramiento de oficio y testimonio para su inscripción.
Pregunta 3:¿Porqué se opondría el abogado que inició el sucesorio? A menos que le deban los honorarios (que en tal caso no se ordena inscripción alguna);sino,no veo inconveniente alguno.

Y la ley que invocas,no se aplica en Pcia.de Buenos Aires,no te des manija con eso porque lo único que vas a lograr es confundirte mas.
Además,los sucesorios son procesos voluntarios,no hay actores ni co-actores,hay herederos con distinta representación/patrocinio judicial.
Espero te sirva.Saludos
 #445229  por maru333
 
GRaaaaaaaaaaaaaaaaaacias Sole10!!!! :wink: :wink: :wink:

Me puse a confeccionar el oficio y testimonio y me surgieron todas esas dudas.... Evidentemente el abogado se va a oponer porq no le pagaron sus honorarios..... Presentaré las piezas a confronte y esperaré...

Además,los sucesorios son procesos voluntarios,no hay actores ni co-actores,hay herederos con distinta representación/patrocinio judicial. Con esto me aclaraste todo.....

Saludos y gracias por tu tiempo.

Maru.
 #447251  por maru333
 
Holaaaa.... Como estan???

Vuelo a insistir con un tema.... Sin querer vulnerar los derechos del colega para poder cobrar sus honorarios... Como puedo lograr que me expidan el testimonio para poder inscribir un bien???.

GRacias!!!
 #447271  por sole10
 
maru333 escribió:Holaaaa.... Como estan???

Vuelo a insistir con un tema.... Sin querer vulnerar los derechos del colega para poder cobrar sus honorarios... Como puedo lograr que me expidan el testimonio para poder inscribir un bien???.

GRacias!!!
No te van a librar ningún oficio ni testimonio porque,justamente en éstos,hay que transcribir el auto que da por satisfecho lo preceptuado por la Ley 6716 respecto del pago de aportes previsionales;si el abogado no percibió sus honorarios,no habrá efectuado los aportes,ergo,no hay inscripción.

Te pregunto,al mentado profesional ¿Le regularon honorarios? ¿Le fueron notificados?,si es así y el auto regulatorio quedó firme,lo que habría que hacer es el depósito de dichas sumas (honorarios + el 10 % en concepto de aporte previsional e IVA -si correspondiere-),notificarlo de dicho depósito y,una vez firme éste,pedir el libramiento de la documentación pertinente a la inscripción.
 #447333  por maru333
 
Sole!!!!!! GRacias por salir siempre en mi auxilio......!!!!! Al profesional ya le regularon los honorarios pero a mi no :cry: :cry: :cry: :cry: .... Me queda claro que los tengo que pedir.... Pero el proveido es el siguiente:

"San Isidro, ·· de agosto de 20.-·En atención a lo pedido y atento el estado de ìautos, procédase a la inscripción de la declaratoria de ìherederos dictada a fs. 45 con relación al bien del que ìda cuenta el certificado de dominio de fs.59, a cuyo ìefecto se expedirá la documentación pertinente.·Ello, previo cumplimiento de lo normado por el ìart. 21 de la ley 6716 (texto ordenado según decreto ì4771/95) a cuyo fin regúlanse los honorarios de la ìletrada interviniente Dr. ******, en la suma de pesos *******, debiéndose adicionar si correspondiere la ìalícuota del 21% correspondiente al I.V.A. y con más ìsus correspondientes aportes legales (arts. 1, 2, 4, 6, ì9, 11, 14, 16, 21, 22, 27, 28, 35 y concds. de la ley ì8.904).-·Tiénese por abonada la tasa judicial y su ìcontribución.-···Previo al libramiento de las piezas ordenadas ìsupra, hágase saber a las peticionantes que la ìsolicitud de inscripción deberá ser ratificada por la ìSra. Yolanda Analía Palermo.-·Regístrese. Notifíquese.- ·Hágase saber que deberá denunciarse en autos ìlos datos de los herederos declarados".

Conforme lo que me sugeris.... mucho no puedo hacer....