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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #418313  por Gabbis
 
Hola, tengo que presentar un recurso ante la carrs por la denegación de una pensión derivada. No tengo ni idea de como arrancar, alguien podría facilitarme un modelo?? Gracias
 #418319  por celiaEsc
 
cuál es el motivo de la denegatoria?
Si es porque no pudo acreditar el vínculo, o porque no le dan los aportes o la regularidad, te conviene reiniciar, y no recurrir, porque cuando vas a un recurso, no podés invocar lo que ya no puediste probar, y tampoco agregar pruebas que no presentaste. ¿por qué te denegaron? saludos
 #418333  por lgaray
 
Claro, porque si es una derivada, ya estaba otorgado el beneficio

¿ porque la denegaron ??
 #418353  por Gabbis
 
El esposo de la señora , tenía dos jubilaciones, las cuales cobró por casi 30 años. Una era por haber sido docente como personal civil del ejército, y la otra era por haber trabajado en la municipalidad de Buenos Aires. La señora inicia trámite por ambos beneficios, le otorgan la pension por la jubilación correspondiente a la municipalidad, y le niegan la pension que corresponderia por la jubilacion de personal civil del ejército.
La Resolución que rechaza el beneficio dice lo siguiente:
Que con fecha 16/10/2008, esta Administración Nacional inicia al titular de autos, la presentacióin de PENSION DERIVADA por el causante XXX XXX.
Que debido a lo mencionado, corresponde desestimar la petición impetrada en razón de lo dispuesto por la Resolución DE N°296/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución DE-A N°264/03

Resuelve:
Desestímese la solicitud de PENSION DERIVADA, interpuesta por Doña xxxx, a mérito de las razones expuestas en los considerandos de la presente.


gracias por la ayuda
 #418354  por Gabbis
 
Perdón, me salteé una parte de la resolución, dice así

La Resolución que rechaza el beneficio dice lo siguiente:
Que con fecha 16/10/2008, esta Administración Nacional inicia al titular de autos, la presentacióin de PENSION DERIVADA por el causante XXX XXX.
Que con fecha 17/06/2008, inicia simultaneamente desde la web el trámite de pension derivada.
Que con fecha 19/06/2008, se acuerda el beneficio solicitado desde la Web, con beneficio N°XXXXXXXX
Que debido a lo mencionado, corresponde desestimar la petición impetrada en razón de lo dispuesto por la Resolución DE N°296/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución DE-A N°264/03

Resuelve:
Desestímese la solicitud de PENSION DERIVADA, interpuesta por Doña xxxx, a mérito de las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Muchas gracias!!
 #419549  por celiaEsc
 
Hola: la resolución que te invocan, es la que se utiliza cuando hay faltante de alguna documental que te han solicitado en su momento y no la presentaste, esa resolución se hizo porque había muchos trámites a la espera de resoluciones, documental, o suspendidas por causas ajenas a la ANSES, y entonces, cuando cumplimentaban los recaudos necesarios, cobraban jugosos retroactivos y por ello, ahora le dan un plazo de un mes solamente. 1) ¿te pidieron algo que no llevaste?
Además como parece que presentaste por web y por turno, y eso no se puede hacer, porque sería como hacer fraude, están anuladas. Pero no se si las dos
2) ¿vos hiciste las dos presentaciones? ¿o ya tenía un beneficio y pidió otro, y el que le anularon es el último?
3) ¿viste el expediente?
Pareciera que vos tomaste un expediente de otro, porque no comprendes bien por qué te denegaron, y sólo vos, deberías saber cómo fue. Y no sé, si tienes un motivo valedero para invocar en el recurso. Saludos ¡¡
 #419717  por Gabbis
 
Gracias Celia por tu respuesta

Te cuento, la señora inició el trámite acompañada por los hijos, no hubo abogados de por medio, y la resolución le fue notificada hace poco menos de un mes. Inició ambos trámites por la web; como resolvieron sólo uno, iniciaron el otro posteriormente en forma personal. Cuando me trajeron la consulta ya estaba por vencer el plazo de 10 días para la revisión (yo no concocía el expediente).
Vi el expediente, y estaba toda la documentación. En la UDAI nos dijeron verbalmente que se la habrían rechazado porque no podía tener dos pensiones del mismo esposo, y que las jubilaciones habrían sido incompatibles.
A la señora le otorgaron la pensión por la jubilación que tenía el esposo como empleado municipal, y le negaron la que corresponde a la jubilacion de pesonal civil del ejército pero le pagan el fondo compensador del ejército.
El único expte que está es el de la pensión que le rechazaron, dicen en la UDAI que como la otra pensión se tramitó en forma electrónica, no hay expediente físico.
Tampoco está físicamente el expediente de la jubilación del ejército. ¿Podría ser que la documentación que invocan como faltante sea ese expediente? Del sistema surgen las dos jubilaciones del causante, es decir, existen constancias de que el señor tenía otorgados ambos beneficios, surgen también las fechas de alta de los mismos, y las cajas de origen.
Estaba pensando en la posibilidad de iniciar nuevamente el trámite de la pensión como me sugeriste, en lugar de recurrir, ya que es todo tan confuso.
De recurrir ante la CARSS, diría que los fundamentos de la resolución son erróneos, que el resolutorio es infundado atento que de las constancias obrantes en el expediente es manifiesto que no existe faltante de documental, que el beneficio ha sido mal rechazado. Temo que si rechazan el recurso deba ir directamente a juicio, ya que la señora es una persona muy mayor. La idea es buscar la solución para que cobre lo antes posible. Si iniciar otra vez el trámite no trae más inconveniente que sólo la pérdida del retroactivo, creo que sería una buena solución.

Gracias!!! Saludos
 #420002  por celiaEsc
 
ahora creo, que te entendí...
la señora tramitó dos pensiones, porque el marido tenía dos beneficios, para mi, esos sí son derechos adquiridos, y la pensión del ejército, debería recurrirla con un abogado que conozca esa normativa, y la pensión derivada por web:
1) en qué fecha exacta se notificó la señora que le habían denegado?
Te digo porque son 30 días los que tiene para recurrir ante la carss, y no diez.
2) Si la señora, está segura que el origen del beneficio en ANSES, de su marido fue obtenido por medios lícitos: es decir, los aportes fueron efectivamente realizados,
-porque trabajaba simultánea o posteriormente en ambos lados..
-no estaba en contra de ninguna norma, (porque la ley varió con el tiempo, es decir: fluctuó de modo que hubo personas que sí pudieron jubilarse y obtener el retiro a la vez y otras que fallecieron sin poder hacerlo.)
3) ¿no será que estaba cobrando el retiro y se jubiló con moratoria y por eso le denegaron la pensión ?
3) Si decís que la sra. tiene en su poder toda la documental, es porque envió la derivada online, pero no presentó la documental, por eso se la rechazaron, es lógico, por la resolución del año 1993 que alegaron, fue por no presentar la documental pertinente ¿qué vas a recurrir? hay que enviarla de nuevo y presentar la documental.
Y que se busque un abogado que maneje la normativa militar y que analice, por qué le denegaron, porque si el marido tenía dos beneficios, ella se merece tenerlos. yo tengo en mi pc, normativa al respecto, pero no funcionará por un mes, y entonces, será tarde, buscá en la corte (jubilación y retiro militar). Saludos¡¡
 #420301  por AGDA
 
celiaEsc escribió:cuál es el motivo de la denegatoria?
Si es porque no pudo acreditar el vínculo, o porque no le dan los aportes o la regularidad, te conviene reiniciar, y no recurrir, porque cuando vas a un recurso, no podés invocar lo que ya no puediste probar, y tampoco agregar pruebas que no presentaste. ¿por qué te denegaron? saludos
Celia: ¿cúal es el fundamento normativo del que surge que en el recurso de revisión ante la CARSS no se puede acompañar nueva prueba?
En mi caso, una clienta inició una pensión derivada por su cuenta en la que debía acreditar el concubinato.
Tiene pruebas para acreditarlo, pero el iniciador le dijo que pusiera unas pocas pruebas, excluyendo por ejemplo alguna de las que menciona la circ 45/05 (un desastre)
Me consulto con los plazos de los rec de reconsideración y jerárquico vencidos (10 y 15 dias hab respectivamente). Me queda sólamente el rec de revisión ante la CARSS y el error material.
Yo pensaba ir a la CARSS pero tu comentario me hace dudar. Me dás el fundamento normativo de tu postura?
La idea no es perder el retro (+ de 1 año)
Saludos y gracias
 #420314  por fabidoc
 
Lo que Celia quiere decir, me parece, es que está bien denegada si no presentó lo que le solicitaron en tiempo.- Que no puede ahora ir a la CARSS a recurrir que?? ni presentar la prueba que oportunamente debió presentar.-
Y que debe hacer una reapertura.-
 #420362  por celiaEsc
 
Celia: ¿cúal es el fundamento normativo del que surge que en el recurso de revisión ante la CARSS no se puede acompañar nueva prueba?
En mi caso, una clienta inició una pensión derivada por su cuenta en la que debía acreditar el concubinato.
Tiene pruebas para acreditarlo, pero el iniciador le dijo que pusiera unas pocas pruebas, excluyendo por ejemplo alguna de las que menciona la circ 45/05 (un desastre)
Me consulto con los plazos de los rec de reconsideración y jerárquico vencidos (10 y 15 dias hab respectivamente). Me queda sólamente el rec de revisión ante la CARSS y el error material.
Yo pensaba ir a la CARSS pero tu comentario me hace dudar. Me dás el fundamento normativo de tu postura?
La idea no es perder el retro (+ de 1 año)
Saludos y gracias

Agda: siendo así.... deberías interponer un recurso de queja ante carss: dice el reglamento de carss:
ARTICULO 13° — El escrito recursivo deberá contener como requisitos mínimos la individualización de la resolución que se recurre y los fundamentos sobre los cuales se basa el error u omisión en que incurriera la Unidad interviniente.
Pero, en tu caso, hay una omisión de la udai, en aceptarle esa documentación, vos podés probar que la fecha de esa documentación era anterior a la presentación, pero te va a resultar difícil poder probar que la empleada no se la dejó llevar. Pero podés intentarlo.

Si en el inicio te la tomaron, y falta algo, te citan para agregar documentación, Como no lo hicieron, si recurris e invocás que la señora llevó la prueba y no se la aceptaron, entonces, te la pueden conceder.
En otros casos, si fue la persona la que no llevó las pruebas que hacen a su derecho, no podría agregarlas en la instancia recursiva, debería volver a iniciar.
La CARSS, no es una instancia donde se permita agregar prueba, porque ellos no pueden valorarla, sino que tienen la función de analizar la resolución y las pruebas para decidir si el acuerdo fue a derecho o no.

Resumiendo: basado en el art. 13 del reglamento de carss, yo, invocaría un error,y solicitaría que se respete el retro, ya que la omisión no fue de la sra, y lo probás por la fecha en la que se emitió esa información. Nadie cumple con un trámite, para después no presentarlo.
 #420506  por AGDA
 
Agda: siendo así.... deberías interponer un recurso de queja ante carss: dice el reglamento de carss:
ARTICULO 13° — El escrito recursivo deberá contener como requisitos mínimos la individualización de la resolución que se recurre y los fundamentos sobre los cuales se basa el error u omisión en que incurriera la Unidad interviniente.
Pero, en tu caso, hay una omisión de la udai, en aceptarle esa documentación, vos podés probar que la fecha de esa documentación era anterior a la presentación, pero te va a resultar difícil poder probar que la empleada no se la dejó llevar. Pero podés intentarlo.

Si en el inicio te la tomaron, y falta algo, te citan para agregar documentación, Como no lo hicieron, si recurris e invocás que la señora llevó la prueba y no se la aceptaron, entonces, te la pueden conceder.
En otros casos, si fue la persona la que no llevó las pruebas que hacen a su derecho, no podría agregarlas en la instancia recursiva, debería volver a iniciar.
La CARSS, no es una instancia donde se permita agregar prueba, porque ellos no pueden valorarla, sino que tienen la función de analizar la resolución y las pruebas para decidir si el acuerdo fue a derecho o no.

Resumiendo: basado en el art. 13 del reglamento de carss, yo, invocaría un error,y solicitaría que se respete el retro, ya que la omisión no fue de la sra, y lo probás por la fecha en la que se emitió esa información. Nadie cumple con un trámite, para después no presentarlo
Celia, muchas gracias por el aporte. Desconocía la existencia de ese reglamento. Me podrías decir el nro o algún dato para tenerlo.De útlima si no es muy largo, podrías copiar y pegar acá mismo.

Respecto al caso, examinando minuciosamente el expt, te comento que la sra fue efectivamemnte citada y declaró "no tener más pruebas". No lo había visto porque las copias estaban todas mezcladas.

Me parece que en esas condiciones voy a tener que reiniciar. Lo único es que no hicieron medioambiental :!: De modo que podría recurrir a efectos de que se realice. Estimo que en caso de concederme tal cuestión, una vez vuelto el expte a la UDAI podría agregar toda la documentación que siempre tuvo en su poder, lo que es absolutamente válido de acuerdo a la LPA. Cómo lo ves?

Nuevamente, agradecido por tu aporte. Saludos..
 #420694  por celiaEsc
 
El caso de la firma en una declaración jurada, como es el hecho del fª no más pruebas, es relativo, la sra. fue si un abogado, y le podés invocar el principio de legalidad, defensa en juicio, pero sería como decir; mi cliente es un bobo, nunca me pasó, en todo caso,esperá otros consejos, porque hasta ahí llego.
Te copio el reglamento de CARSS: Saludos ¡¡

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 85/2003

Bs. As., 19/3/2003

VISTO el Expediente N° 024-99-80815946-1-791 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Resoluciones M.T.S.S. N° 456 de fecha 8 de julio de 1999 y sus modificatorias, M.T.E. y F.R.H. N° 61 de fecha 28 de enero de 2002 y M.T.E. y S.S. N° 733 de fecha 29 de octubre de 2002 y SSS N° 17 del 29 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la última de las resoluciones citadas en el Visto, se dispuso que el Presidente de la COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) elevaría a la consideración del Gerente General de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para su aprobación, el Reglamento Interno para el funcionamiento de la citada COMISION.

Que el Presidente de la CARSS ha remitido el pertinente proyecto al que cabe efectuarle algunas modificaciones en orden a adecuarlo a las necesidades y posibilidades operativas de la ANSES, en cuyo ámbito desarrolla sus funciones la CARSS.

Que, asimismo, corresponde establecer los mecanismos funcionales mediante los cuales se asegure un adecuado conocimiento por parte de las áreas de producción de la ANSES sobre los criterios jurídicos que adopta la CARSS en la resolución de los casos que son sometidos a su consideración, de manera tal de generar unicidad de criterios y uniformidad de tratamiento a los casos similares que se presenten ante las diferentes Unidades de Atención Integral y Oficinas de ANSES, redundando en un mejor servicio al ciudadano y tendiendo a eliminar una alta fuente de eventual litigiosidad administrativa y judicial y una demora en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y brindando un marco de mayor legalidad.

Que, por otra parte, cabe también precisar algunos aspectos del procedimiento con el mismo objetivo citado en el párrafo precedente.

Que corresponde a esta instancia proceder a la designación formal del Secretario General y Relatores de la citada COMISION.

Por ello, en uso de las facultades propias derivadas de la estructura orgánica de la ANSES y las específicas conferidas en la Resolución SSS N° 17/2002.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Reglamento Interno de la COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL cuyo texto consta en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Desígnase a los funcionarios mencionados en el ANEXO II en los cargos funcionales que allí se mencionan.

ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia desde el día de su dictado.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese al Presidente de la CARSS y a los Gerentes de Prestaciones, Asuntos Jurídicos, Normatización de Productos y Servicios y de Recursos Humanos, a sus efectos, y oportunamente archívese. — LUIS G. BULIT GOÑI, Gerente General.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SEDE:

ARTICULO 1° — La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), dependiente orgánica y jerárquicamente de la Gerencia General de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), tendrá su sede en la calle Paraná 451, 8° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde atenderá al público en general de lunes a viernes de … a … horas.

COMPETENCIA:

ARTICULO 2° — La CARSS entenderá en las peticiones de revisión respecto de la totalidad de los pronunciamientos de la Seguridad Social, con excepción de los que recaigan en actuaciones en las que se hubiere peticionado reajuste de haber fundado en movilidades, declaración de inconstitucionalidad de normas y de aquellos en los que se resuelva respecto del grado de invalidez del peticionante.

ARTICULO 3° — Las peticiones pueden ser interpuestas por afiliados tanto al Régimen Previsional Público como al Régimen de Capitalización y deberán ser presentadas por ante la autoridad que las dictó, dentro de los 30 (treinta) días hábiles administrativos a contarse desde la fecha de notificación del acto apelado.

AUTORIDAD:

ARTICULO 3° — La CARSS estará presidida por un funcionario que ocupará el cargo de Presidente el cual, tomo tal,

a) Convocará a las reuniones de Acuerdo que deberán celebrarse, al menos, una vez por semana.

b) Suscribirá los Acuerdos en forma conjunta con los miembros de los organismos que participan en la deliberación del proyecto de resolución emitidos por la Comisión.

c) Convocará a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo tornen necesario.

d) Propondrá a la Gerencia General de la Administración Nacional de la Seguridad la designación del Secretario Administrativo, de personal técnico y de personal administrativo.

e) Representará a la Comisión en los actos protocolares y en todas sus relaciones con funcionarios e instituciones.

f) Ejerce las funciones de superintendencia y dicta las normas administrativas y reglamentarias que hacen a su funcionamiento.

FUNCIONAMIENTO:

ARTICULO 4° — La CARSS funcionará con una Sala Unica, que integrará el Presidente y que estará conformada por tres miembros designados respectivamente por la Secretaría de Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ESTRUCTURA:

ARTICULO 5° — La CARSS operará sobre la base de una Secretaría General, una Secretaría Administrativa y un Cuerpo de Relatores.

ARTICULO 6° — La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General letrado designado por el Gerente General de ANSES y serán sus funciones:

a) Tener a su cargo el personal técnico y profesional de la Comisión.

b) Asistir a los Acuerdos de la Comisión.

c) Coordinar el funcionamiento del Area Letrada.

d) Visar con su firma los Acuerdos de la Comisión.

e) Supervisar y unificar criterios respecto de proyectos elaborados por los relatores a su cargo.

f) Atender a beneficiarios y profesionales por actuaciones que tramitan en la Comisión.

g) Controlar la fidelidad de los asientos en el Registro de Acuerdos.

h) Suscribir las notificaciones que la Comisión efectúe de oficio.

i) Elaborar y resguardar los datos estadísticos de la Comisión.

ARTICULO 7° — La Secretaría Administrativa estará a cargo de un Secretario Administrativo designado por el Presidente de la Comisión y serán sus funciones:

a) Tener a su cargo al personal administrativo de la Comisión.

b) Controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 4 de la Resolución MTE y FRH N° 553/ 00. A tal fin llevará un registro de entrada y salida de expediente en el que constará la fecha de recepción de las actuaciones, número de expediente y la remisión a cada relator, la fecha de su recibo y la fecha de salida del expediente resuelto.

c) Implementar el desarrollo de base de datos que contenga toda la información atinente al estado de los expedientes tratados.

d) Brindar información al público sobre el estado de los recursos presentados.

e) Asistir a los Acuerdos de la Comisión.

f) Registrar y protocolizar los actos administrativos dictados por la Comisión.

ARTICULO 8° — El Cuerpo de Relatores estará integrado por hasta ocho (8) letrados, designados por el Gerente General de ANSES entre profesionales de amplia y reconocida experiencia en el ámbito de la previsión.

ARTICULO 9° — Los relatores tendrán a su cargo el estudio y la elaboración del proyecto de resolución de los expedientes que ingresen a la Comisión, los que le serán asignados por la Mesa de Entradas según la fecha de ingreso del recurso.

ARTICULO 10° — El plazo para el estudio de la causa y elaboración del proyecto de resolución del expediente será establecido por el Secretario General según las necesidades del Sector, el grado de complejidad del tema y stock existente, atendiendo a que las causas sean resueltas dentro de los plazos previstos sin acumular atrasos.

RESOLUCION, FUNDAMENTACION Y PLAZOS

ARTICULO 11° — Concluido el Acuerdo, se procederá a la suscripción por parte de los miembros de la Comisión de los proyectos de resolución que en cada caso correspondan, los cuales deberán llevar el visado del relator interviniente y del Secretario General.

ARTICULO 12° — La Comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a partir de su recepción definitiva del expediente para resolver los recursos que se presenten ante ella. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando circunstancias especiales así lo determinen, en forma excepcional y por resolución fundada del Gerente General.

ARTICULO 13° — El escrito recursivo deberá contener como requisitos mínimos la individualización de la resolución que se recurre y los fundamentos sobre los cuales se basa el error u omisión en que incurriera la Unidad interviniente.

ARTICULO 14° La inadmisibilidad o falta de fundamentación de los recursos serán evaluadas y determinadas únicamente por la Comisión mediante resolución fundada, la cual será notificada a la parte.

ARTICULO 15° — La extemporaneidad del recurso será resuelto por el área ante quien ha sido interpuesto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de presentado.

ARTICULO 16° — Contra la resolución que declare extemporáneo un recurso procederá el recurso de queja que deberá ser interpuesto y fundado en un solo acto por el interesado, ante la autoridad que así lo haya resuelto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de notificado.

ARTICULO 17° — El recurso de revisión y el recurso de queja para ante la CARSS, deberán ser remitidos a la misma para su sustanciación, dentro del plazo de QUINCE (15) días de recibido en ANSES.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 90/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 30/3/2005. Vigencia: a partir de la fecha de la norma de referencia).

ARTICULO 18° — La Comisión deberá elaborar y elevar a la Gerencia General un informe estadístico mensual que contenga los niveles de stock de expedientes al día primero del mes, la producción en totales (denegados, concedidos y medidas para mejor proveer), el tiempo promedio de resolución de expedientes, y el stock al último día del mes. El informe estadístico deberá ser elevado a más tardar el quinto día de cada mes, con copia a la Gerencia de Planeamiento de ANSES.

COMITE DE COORDINACION:

ARTICULO 19° — El Gerente General de ANSES presidirá un Comité de Coordinación que estará integrado por el Presidente de la Comisión y los Gerentes de Asuntos Jurídicos, de Prestaciones y de Normatización de Productos y Servicios de ANSES y será coordinado por el Gerente de Prestaciones, que tendrá como cometido la unificación de criterios, el seguimiento de los temas resueltos por la CARSS, su debida comunicación a las diferentes áreas de la ANSES y la modificación de la normativa interna que fuera necesaria, todo tendiente a evitar la reiteración de las causas que originaron la revocación de decisiones administrativas.

ARTICULO 20° — El Comité de Coordinación deberá reunirse al menos una vez al mes y de sus reuniones se labrará un acta suscripta por todos sus miembros remitiéndose copia de la misma a la Gerencia General y a la Unidad de Auditoría Interna.

ANEXO II

SECRETARIA GENERAL

Dra. Marta PAC
303523


RELATORES

Dra. María Elsa ACCIARRI
304405

Dra. Griselda CHAMORRO
304544

Dra. Vilma PEREZ
305675

Dra. Susana TERZ ALEM
303817

Dr. Guillermo Roberto BONAMASSA
002884

Dr. Roberto LLOBET
978963

Dr. Rodolfo RAVIOLI
304587

Dr. Miguel SANCHEZ
010419
 #420986  por AGDA
 
Muchas gracias Celia por el reglamento. Por otro lado, me parece muy atinada tu sugerencia y no tengo dudas de que un reclamo así fundado debería prosperar, pero, por otro lado, también lo veo verde no por el fundamento en sí, sino por quien lo tiene que resolver. Sin perjuicio de ello, te agradezco tu aporte. Saludos..