Hola:quisiera saber, mi cliente a su vez librador de un cheque le iniciaron un juicio ejecutivo y está pagando por medio de un acuerdo que homologaron con la parte actora , el capital ,mas honororios y costas, el pago se estipuló en cuotas a partir de septiembre y finaliza en febrero, ahora yo quisiera saber cuando prescribe la acción de regreso para que el demandado pueda iniciar la acción de regreso contra el endosante es a partir de la fecha que se canceló la deuda o cual fecha debo tener en cuenta. desde ya muchas gracias
Artículo 61: Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al
año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago.
Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año
contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque.La interrupción de la pres
cripción sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto
interruptivo.
