leon21 escribió:declaratoria de herederos o en su defecto administrador provisorio , por el tema de la legitimacion Ok.
Esta es la respuesta. Muy conciso y correcto Leon21!!!
Quisiera aportar algo. Ante el temor de una mayor dilación temporal, hasta que salga la declaratoria de herederos, pediría una certificado del sucesorio abierto y documentación pertinente donde figure tu cliente, y me tiraría un lance con esta documentación para iniciar el desalojo, como una suerte de presentación provisoria, para luego completar la legitimación activa con la declaratoria.
Pero ojo, hay jurisprudencia enfrentada en este tema. Algunos herederos entran en posesion de herenciadesde la misma muerte del causante (art. 3410 Cód. Civil), sin embargo necesitan acreditarlo en el desalojo mediante la Declaratoria de Herederos -esta parecería ser el criterio predominante-, otros dirán que se puede probar el vìnculo de otra forma(por ej, partidas de nacimiento y defunción). No te olvides que siempre refiriéndome a los casos del art. 3410.