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  • Bien de Familia como lo desafecto

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 #398261  por JPS
 
Hola amigos, tengo un porblema, con respecto al bien de familia, el tema es que son 5 copropietarios, de los cuales 2 de ellos no viven en la casa y tiene otro domicilio hace varios años, el bien de familia funciona como vivienda habitacional, Estas dos personas quieren desafectarlo a fin de poder vender.
Realmente no se como hacelo ¿si lo tengo que hacer directamente con una demanda? o ¿tengo que realizar un tramite ante el reguistro? o ¿no lo puedo hacer? le agradeceria cualquier ayuda gracias
 #398389  por mariferzara
 
HOla! no sé de dónde sos, pero en algunos municipios funciona una oficina q te tramita el Bien de Familia.- Averiguá si tb tramitan desafectación.-
 #398693  por dramonicaroldan
 
Hola Lucanor.
Yo necesito poner mi Dto en garantia, para poder alquilar un local para poner mi Estudio Juridico, para sacarlo del bien de flia, voy al mismo lugar donde lo constitui en bien de Flia? El inmueble ya no es el asiento de mi flia.
Desde ya mil gs.
Monica Roldan
 #399059  por lucanor
 
1º) La desafectacion la podes hacer vos en el Registro de la Propiedad, en la pagina web del mismo explica el tramite y todo lo que hay que presentar.(autorización, dni de los titulares, escritura, fotocopias que hay que presentar, etc.)

2º) Podes recurrir a un gestor administrativo que tambien te hace el tramite y estan mas cancheros.

La 3º opcion, la mas cara, vas a un Escribano y te hace una especie de escritura en donde consta el levantamiento del bien de familia, firman todos, y despues la manda al Registro de la Propiedad para inscribirla.

Tambien podes averiguar en tu Muni si existe una Oficina que creo que se llama en algunas de "Asuntos Vecinales" para ver si se encargan del tramite.

El tramite tiene un costo que depende si es comun o urgente, en la pagina web te explica todo.
 #419492  por atilaelhuno
 
Hola Colega. Mirá, sabemos q la Ley de la materia dice q procederá la desafectación a requerimiento de la mayoría de los copartícipes, tratándose de condominio. Otra cuestión es si el bien de familia se había constituido a favor de todos los condóminos, o solo de los 3 que estan viviendo actualmente.
Si estuviera constituido a favor de los 5 condóminos, y solo 2 quisieran vender, los 3 podrían oponerse a esta decisión y conseguirían la permanencia de parte del grupo familiar, ya que no es necesario q todos sigan viviendo en el inmueble, aun hay una parte de la familia a quien se buscará resguardar el derecho a la vivienda.
Si bien te digo esto, en un caso de un inmueble de titularidad dominial de 2 condóminos, constituido el bien de familia a favor de las respectivas familias de estos condóminos, procederé a pedir la desafectación del beneficio sobre la parte indivisa de uno de los condóminos. Cuento un poco más: de trata de una ejecuciòn de honorarios contra uno de los condóminos, sólo tiene este inmueble (como bien de familia) en su patrimonio; resulta que el demandado ya no vive allí, ni él ni su familia; sólo quedó viviendo la familia del otro condómino.
Ahora bien, pienso pedir la desafectación de bien de familia de la parte indivisa del demandado en la ejecuc.. Luego embargar esa parte. Aceptar la parte indivisa como parte de pago, constituyéndome en condómino. Finalmente, en otro proceso, pedir la división de condominio.
OPINEN TODOS: ¿Q LES PARECE? ¿ES FACTIBLE LO MIO?
 #419504  por sole10
 
Para Atilaelhuno:me parece que no es factible lo que proponés;el bien de familia es inembargable y no puede ejecutarse,a menos que la ley así lo disponga en determinados casos.El art.38,ley 14.394 "El bien de familia no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal,ni aun en caso de concursos o quiebra,con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble,gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el art.37,o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca".
Tambien hacés alusión a un condominio,a este respecto,el art.49 de la misma ley,dispone:"Procederá la desafectación del bien de familia y la cancelación de su inscripción en el Registro Inmobiliario:...c)A requerimiento de la mayoría de los copartícipes,si hubiera condominio,computada en proporción a sus respectivas partes...".
 #419512  por atilaelhuno
 
sole10 escribió:Para Atilaelhuno:me parece que no es factible lo que proponés;el bien de familia es inembargable y no puede ejecutarse,a menos que la ley así lo disponga en determinados casos.El art.38,ley 14.394 "El bien de familia no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal,ni aun en caso de concursos o quiebra,con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble,gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el art.37,o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca".
Tambien hacés alusión a un condominio,a este respecto,el art.49 de la misma ley,dispone:"Procederá la desafectación del bien de familia y la cancelación de su inscripción en el Registro Inmobiliario:...c)A requerimiento de la mayoría de los copartícipes,si hubiera condominio,computada en proporción a sus respectivas partes...".

Gracias por opinar. Lo que me decís está claro, lo dice la ley. Justamente lo que yo propongo, es la desafectación únicamente de la parte indivisa del condómino, fundado en la inexistencia de una de las condiciones para que permanezca el beneficio: que el inmueble sea el asiento de la familia. ¿me entiendés?
Sigo escuchando opiniones, `gracias a todos.
 #419553  por sole10
 
Justamente,atilaelhuno,el bien de familia se constituyó sobre un todo-el condominio-la otra familia sigue viviendo allí,tu pretensión afecta sus derechos.
Si para desafectarlo vas a alegar el art.41 de la ya citada ley,me parece un argumento endeble,eso de que "el demandado ya no vive alli ni su familia",es cuestión de prueba,esta persona puede alegar en su defensa que esta situación es transitoria y justificarlo.
 #420325  por sole10
 
atilaelhuno escribió:Hola Colega. Mirá, sabemos q la Ley de la materia dice q procederá la desafectación a requerimiento de la mayoría de los copartícipes, tratándose de condominio. Otra cuestión es si el bien de familia se había constituido a favor de todos los condóminos, o solo de los 3 que estan viviendo actualmente.
Si estuviera constituido a favor de los 5 condóminos, y solo 2 quisieran vender, los 3 podrían oponerse a esta decisión y conseguirían la permanencia de parte del grupo familiar, ya que no es necesario q todos sigan viviendo en el inmueble, aun hay una parte de la familia a quien se buscará resguardar el derecho a la vivienda.
Si bien te digo esto, en un caso de un inmueble de titularidad dominial de 2 condóminos, constituido el bien de familia a favor de las respectivas familias de estos condóminos, procederé a pedir la desafectación del beneficio sobre la parte indivisa de uno de los condóminos. Cuento un poco más: de trata de una ejecuciòn de honorarios contra uno de los condóminos, sólo tiene este inmueble (como bien de familia) en su patrimonio; resulta que el demandado ya no vive allí, ni él ni su familia; sólo quedó viviendo la familia del otro condómino.
Ahora bien, pienso pedir la desafectación de bien de familia de la parte indivisa del demandado en la ejecuc.. Luego embargar esa parte. Aceptar la parte indivisa como parte de pago, constituyéndome en condómino. Finalmente, en otro proceso, pedir la división de condominio.
OPINEN TODOS: ¿Q LES PARECE? ¿ES FACTIBLE LO MIO?