Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COBRO $ /VIA EJECUTIVA...PORFA...COMO SIGO ?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #418780  por sanfi
 
Hola a todos.... me tengo que presentar en un expte. que inicio otro colega, en quilmes, el tema es asi.
++Presenta demanda. Prueba documental y pericia casligrafica a demandados.Via Ejecutiva p/ reconocer firmas. Una cautelar sobre otra propiedad, no la de la gtía porque esa fue vendida.
++Proveído "intimese al ejecutado a comparecer personalmente, y a los fiadores mismo plazo a comparecer personalmente"
++Cédula a locador y fiador
++Actor adjunta cto. de loc e informe de dominio. Pide cautelar y reserva.
++Proveido. Tengase pte. yreservese la documental...
++Actor retira cédula a demandados
++Actor adjunta cedula informada, pide b/responsabilidad.
++Proveido. Agreguese librese nva. ced. b/resp.
++Actor retiró cedula a fiador.
++Fiador se presenta al Juzg y NO reconoce firmas.
++Actor adjunta céd. a fiador
++Proveído: agreguese téngase pte.
++Actor retiro cedula a demandado p/diligenciar.
Eso es lo ultimo . Hay dos cédulas al ejecutado que no estás adjuntadas.
Digo COMO sigo... porque no sé si está notificado o no ....o se a si no se presento.
Dudas: +pido nueva cédula al ejecutado ooooooooooooooo
+ puedo pedir que se intime al letrado anterior a adjuntar las cedulas de fs. tal y tal...
Puedo pedir ya la pericial para el fiador ya que no reconocio firmas....
La cautelar... puedo hacer algo....porque dice téngase presente y no ordena nada.
Por favor, necesito ayuda....!
 #420087  por sanfi
 
Gracias Dr.
Me pregunto si el Juzgado me puede ordenar la produccion de prueba, en este caso la caligrafica para el fiador, o la medida cautelar si tadavia no está agotada la via ejecutiva ....
 #420134  por abogado1987
 
sanfi escribió:Gracias Dr.
Me pregunto si el Juzgado me puede ordenar la produccion de prueba, en este caso la caligrafica para el fiador, o la medida cautelar si tadavia no está agotada la via ejecutiva ....
Sanfi, en cuanto a la pericial calígrafica si vas por la actora tené presente ...

ARTICULO 547°: Prueba. Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse.

Corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones.

El juez, por resolución fundada, desestimará la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad.
No se concederá plazo extraordinario. Se aplicarán supletoriamente las normas que rigen el juicio sumario.
 #420164  por abogado1987
 
" ... Además, por expresa disposición del art. 544, inc. 4° del
CPCCN en la defensa de falsedad de título lo que debe probarse es la
adulteración. Es ilustrativo que previamente a la sanción de la citada norma
procesal, la justicia comercial tenía decidido que era el ejecutante quien debía
cargar con la prueba. Dictado el código se continuó con esta postura lo que dió
lugar a un plenario que se pronunció a favor del criterio sustentado por el art,
549, parr. 2° del CPCCN, el cual establece como principio general en materia de
juicio ejecutivo, el de que corresponde al ejecutado la carga de la prueba de los
hechos en que funde las excepciones (Conf. Norberto José Novellino, Ed. Astrea,
pág. 320)
y ello porque el actor no funda su derecho en hechos, sino en un título al
que la ley confiere principio de autenticidad. Su derecho no requiere prueba, o,
como con acierto se ha sostenido, la prueba de su derecho está en el título
ejecutivo (Conf. CPCCN Anotado y Comentado, Colombo - Kiper Tomo V, Edit.
La Ley, pág. 139) ..."
Jurisdicción: Salta
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Expediente Nº: 166/08
Carátula: OSUTHGRA Y UTHGRA / DAGUERRE DARIO JORGE S/JUICIO EJECUTIVO
Fecha de sentencia: 14/10/2008



" ... Que adhiere al voto del Dr. Bello en sus considerandos 1°
al 4° inclusive, señalando respecto del tratamiento que debe darse a las
excepciones opuestas por la ejecutada, que con independencia de su
encuadre correcto o no en las que ha seleccionado, atento a que las
mismas se sustentan en la negativa de que le pertenezca la firma inserta
en el documento cuya copia obra a fs. 11 de autos, resulta de aplicación al
caso lo normado por el art. 549 del C.P.C.C.N. que establece que
“Corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que
funde las excepciones”,
por lo que no habiendo intentado demostrar el
hecho alegado, deberán rechazarse las excepciones opuestas,
confirmándose la sentencia recurrida que ordenó mandar llevar adelante la
ejecución iniciada, con costas del juicio a cargo de la demandada vencida
(art. 68 CPCCN) ..."
Jurisdicción: Santa Fe
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Expediente Nº: 4.350-C
Carátula: B.C.R.A. c/ RESTAINO, Ofelia y o. s/ Ejecutivo
Fecha de sentencia: 24/02/2009