Hola, tengo una cierta duda, tengo a la contraria que cito a una persona, en un ordinario por cobro de pesos, a reconocer firma de una documental (no es mi cliente, es tercero en el proceso pero su documental afecta indirectamente a mi cliente), solo eso, no la cito como testigo, me supongo que si en la audiencia llegara la contraria a preguntarle algo que exceda la pregunta de si es o no su firma sus preguntas serian impugnables en ese mismo acto alegando que se estaria violando el principio dispositivo, osea, estaria la otra parte atribuyendole calidad de testigo a una persona que no cito como tal sino solo a reconocer firma. Es asi o se le podria preguntar libremente?
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"
