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 #418350  por PAUDOMINGUEZ
 
Hola les consulto lo siguiente: caso división de condominio, ya terminado, homologado por VS. el acuerdo.
Se sometió a propiedad horizontal y uno de los propietarios sin decir nada nombro escribano para que realice el reglamento de copropiedad y administración, no tendrían que haberlo designado de común acuerdo los 2????

Gracias, saludos.
 #418592  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Me surge una respuesta de puro sentido común. Si el art. 9º de la 13.512 impone, al momento de constituirse " al consorcio de copropietarios ", acordar y redactar el Reglamento, yo entiendo que se refiere a la totalidad de quienes lo constituyen al inicio, que, además, es lo que suele verse en tales escrituras de constitución. Por lo tanto, si no se acuerda un detalle que parece menor como es la elección del escribano, la no comparecencia de uno de los copropietarios al acto lo privaría de su eficacia. Y en todo caso, al provenir de una división de condominio, será el juez de la misma quien decida en caso de mantenerse el desacuerdo. Habría que ver bien, supongo que debe haber un incidente previsto al respecto ( si no, sería dentro del mismo expediente ). Veo que más puedo aportarte y te contesto. Saludos.