Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pension directa autonomo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #419072  por alejandra01
 
[quote="juprevi"]
beneficios 01/1980--06/1981 art 3 ley 24476 (1 año y 6 meses por cese 2002)

Si cesa en el año 2002, corresponden 3 años de ddjj...
o donde me estoy equivocando???
 #419099  por lgaray
 
En que el último aporte es en el 2000 entonces se aplica el cese a esa fecha.
Que haya muerto en el 2002, no significa que se tenga que tomar esa fecha como cese. ¿ si ?
 #422629  por alejandra01
 
lgaray escribió:En que el último aporte es en el 2000 entonces se aplica el cese a esa fecha.
Que haya muerto en el 2002, no significa que se tenga que tomar esa fecha como cese. ¿ si ?
gracias Igaray!. I de Inés???.
Estoy tratando de entender todo este mundo de las pensiones, aunque es muyyyy amplio...y a veces, te termina confundiendo.
Te hago una pregunta ya que sé que la tenés re clarín...
mi abuelo falleció en el año 97, a los 72 años. Tenía inscripción autónoma, y algo de aportes, y mi abuela se decidió a que le haga la jubi, que la estoy haciendo, y cuando la aprueben, hago la pensión, para que pueda cobrar ambos beneficios con moratoria.Te parece que saldrá bien no???.
Bueno, te pregunto por el exceso de edad de mi abuelo. Como calculo este excedente: desde que cumplió los 65 (agosto 1989) hasta la fecha de fallecimiento (febrero de 1997)??? o hasta la fecha actual en que solicito la pensión??? ...Flor de pregunta te hago!!!. :lol:
Bueno, espero puedas ayudarme...un beso y gracias.Alejandra
 #423899  por lgaray
 
alejandra01 escribió:
lgaray escribió:En que el último aporte es en el 2000 entonces se aplica el cese a esa fecha.
Que haya muerto en el 2002, no significa que se tenga que tomar esa fecha como cese. ¿ si ?
gracias Igaray!. I de Inés???.
Estoy tratando de entender todo este mundo de las pensiones, aunque es muyyyy amplio...y a veces, te termina confundiendo.
Te hago una pregunta ya que sé que la tenés re clarín...
No siempre
mi abuelo falleció en el año 97, a los 72 años. Tenía inscripción autónoma, y algo de aportes,
y le asociaste la cuenta ¿ si ?
y mi abuela se decidió a que le haga la jubi, que la estoy haciendo, y cuando la aprueben, hago la pensión, para que pueda cobrar ambos beneficios con moratoria.Te parece que saldrá bien no???.
si
Bueno, te pregunto por el exceso de edad de mi abuelo. Como calculo este excedente: desde que cumplió los 65 (agosto 1989) hasta la fecha de fallecimiento (febrero de 1997)??? o hasta la fecha actual en que solicito la pensión??? ...Flor de pregunta te hago!!!. :lol:
Como te dijo Almabal, hasta la fecha en que fallecio
Bueno, espero puedas ayudarme...un beso y gracias.Alejandra