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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #417389  por Dra. noeli
 
Ley 25.344 Art.8
"Se informa a los Sres Profesionales que a partir del 1 de Septiembre en virtud del Convenio Celebrado entre La Camara Federal de la Seguridad Social y la Procuración del Tesoro de la Nación, no sera necesario la confección y diligenciamiento del oficio previsto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 25344."

que hacemos con os proveidos que ya estan ordenados????
 #421531  por Laurabor07
 
Disculpame por la ignorancia Dra. Noeli, pero me podés decir de donde lo sacaste así lo leo? muchas gracias. Yo tengo varios oficios ordenados y no diligenciados, asi que voy a probar, voy a pedir que por razones de economía procesal y atento que según .... solicito se omita el oficio a la Ptn... de última, me dicen que no ..
 #421639  por Mauricia
 
Me dijeron en el 8 que los que estan ordenados y no diligenciados, no hay que diligenciarlos y en el 10 me dicen que si estan ordenados si o si hay que diligenciarlos. Mañana pregunto en otros.
 #434035  por anaser
 
Noelí perdona que te pregunte nada que ver con esto pero viendo que haces reajustes aprovecho, una vez que pido la remisión del expte. administrativo al anses, tengo que esperar que lo remitan y correr traslado o solicito en el expte. se corra traslado a la demandada. El traslado lo diligencia el tribunal de oficio o tengo que redactar la cédula y enviarla yo. Gracias es mi primer reajuste y estoy media perdida. Gracias.