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  • OFICIOS ART. 400 CPCCN

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 #417100  por dhabogada
 
Hola colegas, les comento que tengo una duda respecto de los oficios el art.400 CPCCCN, porq yo le habia pedido al juez que intime a una aseguradora para que denuncie domicilio real de su asegurado, y el proveido me dice que pida yo el informe con arreglo al art.400 CPCCN y art. 8 ley 23.187.... O sea que van sin sello medalla y unicamente con mi firma???? :?:
 #417130  por lawman2005
 
Hola dhabogada, técnicamente hablando, el sello al que se refiere el art. 400 es el sello del juzgado (sello medalla), sin embargo yo he diligenciado oficios sin ningún sello, pero te recomiendo que lo hagas sellar. Mas allá de eso no hay otros requerimientos. Saludos
 #417140  por dhabogada
 
Muchas Gracias!!!!!!!!!!!!!!!! :D
 #418113  por pompona
 
Hola: me comentaron que a fines del 2008 salió una acordada que dice que los oficios art. 400 no hace falta hacerlos sellar en el juzgado. No la pude encontrar, si alguien la tiene, por favor indicar nro.