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  • Esta pensión directa se puede hacer?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #416624  por Elvira Meza
 
Hola gente, disculpen que repita el post pero realmente necesito ayuda, nunca me paso algo similar. Este Sr. empleado de la construcción falleció noviembre 2008 con 65 años de edad. trabajo en RR DD así:01/02/1975 a 27/08/1975: 6 m 26 d; 01/12/1977 a 31/12/1977: 1 m; 1/6/1979 a 31/05/1980: 1 a;01/10/1980 a 31/12/1980 3m; 1/7/1982 a 31/7/1982:1m; 1/9/1983 a 31/07/1984: 11 m; 1/2/1987 a 30/11/1987: 10m; 1/1/1988 a 31/12/1989 : 2 a; 1/9/1997 a 31/5/1998: 9m ; 1/6/1998 a 31/12/1998: 8 m ; 1/9/1999 a 30/11/2000: 1a 3m; 1/12/2000 a 31/7/2001: 8 m; 1/8/2004 a 30/11/2004: 4m; 1/1/2005 a 31/03/2005: 3m; 1/4/2005 a 30/9/2005: 6 m; 1/1/2006 a 31/03/2006: 3m; 1/6/2006 a 30/11/2006: 6m. TRamitó seguro de desempleo, le otorgaron 8 cuotas que empezó a cobrar en febrero de 2007 hasta setiembre de 2007: 8 meses. Total aportados 11 a 5 m 26 d.
Para irregular con derecho, si no me fallan los cálculos tiene 17 meses aportados dentro de los 36 anteriores al fallecimiento. Ahí no me dá, ya que se requieren 18 meses. O 12 meses dentro de los 60 meses anteriores, me sobra, pero no llego a cumplimentar los 15 años aportados: Acá va mi duda: ¿Puedo completar con la 24476 codigo 401, si formalmente no estaba inscripto como autónomo?
Este Sr. falleció el día del turno para jubilación con moratoria por SICAM : Acá va otra pregunta ¿este cálculo hecho en vida para su jubilación podría considerarse como una inscripción previa? mas alla de que ese cálculo fue rechazado por la viuda para poder tramitar la pensión?
 #417067  por pampa71
 
Entiendo que si tenias un turno para el fallecido...es que hiciste una solicitud de PBU...EL FALLECIMIENTO es fortuito ..por lo tanto entra en una de las exepciones de la circular 38/2008.
 #417200  por Elvira Meza
 
Muchas gracias PAMPA71 por responder. Leí y releí la circular 34/2008, si no me equivoco, mi caso entraría aquí: caso n° 8 Solución: El cónyuge supérstite puede percibir ambas prestaciones (su PBU-PC-PAC con moratoria y pensión directa con moratoria), pues el fallecimiento es un caso fortuito. A tal fin, debe invocar la resolución ANSeS 319/2006 (B.O. 25/04/2006) y Circular GP 29/2006, para tramitar el beneficio como pensión directa por fallecimiento de un afiliado en actividad.
Con la moratoria se puede acreditar la condición de aportante del causante, de acuerdo con el decreto 460/1999. Si el causante, afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a. Completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o
b. Los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.

El supérstite entonces podrá transformar el pedido del causante, en una solicitud de pensión directa (pues le había sido denegada su solicitud), para completar la condición de aportante, invocando la moratoria a los fines indicados. El de cujus transmite el mismo derecho que ostentaba, dado que no se encontraba percibiendo otro beneficio cuando realizó la solicitud de PBU por derecho propio, y consecuentemente no estaba alcanzado por la resolución ANSeS 884/2006.
Entiendo que puedo completar los 15 años para irregular con derecho con la moratoria, considerando que el cálculo SICAM hecho en vida se tomaría como inscripción previa ¿Entendí bien? (en mi caso la viuda es joven y no solicitó su propia jubilación ¿encuadraría igual dentro de la pensión directa?
*leo*
 #417227  por Elvira Meza
 
Qué alegría me dás PAMPA71!!!
No quería llamar a la sra. y decirle que no podía hacerle la pensión!
Qué felicidad!!
Muchas gracias y espero poder ayudarte alguna vez.
Saludos :P