Hola a todos, quería preguntarles si alguno tiene un lindo boleto de compraventa de inmuebles, bien completito. Saludos!!!!
Holas Paris, espero que este boleto te sirva, cualquier cosa avisa.- Saludos:
BOLETO DE COMPRAVENTA
Entre el señor ……………….., con D.N.I. Nº ……………….., de estado civil ………………, con domicilio en la calle ……….. N° ……, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por una parte y en adelante denominada “LA VENDEDORA”; y por la otra parte, el señor …………………., con D.N.I. N° ……………………; con domicilio en la calle ……………………., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por la otra parte y en adelante denominada “LA COMPRADORA”, quienes de común acuerdo han resuelto celebrar el presente "Boleto de Compra-Venta”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA - Objeto: “LA VENDEDORA” vende a “LA COMPRADORA”; y esta a su vez adquiere una “FINCA” de su exclusiva propiedad, sita en la zona Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con frente a la calle ……………. número 4096, entre las calles ………….. y ………………., edificada en el lote número 12 A, de la manzana 76, el cual es parte del lote 1, de dicha manzana y se compone de: 5 metros con 50 centímetros de frente en la línea curva, saliendo sobre la calle Londres y con rumbo Nord Este; 7 metros con 60 centímetros en el contrafrente al Sud Oeste, lindando con el lote 21 en parte del mismo, 9 metros con 88 centímetros en su costado Sud Este, que linda con parte del lote 2, estando constituido el costado Nord Oeste por una línea quebrada compuesta de 3 tramos a saber: a partir de la línea del frente que da a la calle Londres y con dirección al Sud Oeste se mide: 5 metros con 30 centímetros cuadrados hacia el Sud Oeste, 4 metros con 65 centímetros hasta dar con la línea del contrafrente y lindando por esta línea quebrada en toda su extensión con el lote 12 B, o sea el resto del mismo lote 1. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción …; Sección …; Manzana ……; Parcela ….. PARTIDA N° …….. El inmueble le corresponde a “LA VENDEDORA” por haber adquirido el bien en el que se asienta el edificio, siendo de estado civil soltero, por Escritura Pública número 66, de fecha 6 de Abril de 1999, pasada al folio 165, del Registro Notarial 48, de la Capital Federal, a cargo del Escribano Félix …………; dominio que se halla inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la Matrícula F.R.E. ………………….., del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
SEGUNDA - Conformidad: “LA COMPRADORA” manifiesta expresamente haber visitado e inspeccionado la finca referenciada en la “Cláusula Primera”; brindando su plena conformidad para con el estado de la misma.-
TERCERA - Precio y Moneda de Pago: Las partes pactan como precio de esta operación en forma total, fija, definitiva e inamovible, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CIENTO VEINTE MIL (U$S 120.000.-). “LA COMPRADORA” abona en este acto a “LA VENDEDORA”, a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES TREINTA Y SEIS MIL (U$S 36.000.-), sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma por dicho importe, dado que es percibido de conformidad y con efecto cancelatorio, habiéndose efectuado el pago en esa forma a solicitud de “LA VENDEDORA”; quien presta entera conformidad por la suma de dinero entregada en legal forma en este acto por “LA COMPRADORA” a cuenta de precio. En consecuencia dejan constancia las “Partes” que renuncian en forma irrevocable; a efectuar cualquier tipo de reclamo y/o planteo relativo a la validez del pleno efecto cancelatorio del pago efectuado en este acto, liberándose mutuamente de todo cuestionamiento ulterior. El saldo de precio o sea la suma de DÒLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES OCHENTA Y CUATRO MIL (U$S 84.000.-); será abonado por “LA COMPRADORA” a “LA VENDEDORA”, en el momento de subscribirse la respectiva “Escritura Traslativa de Dominio” y otorgamiento de la posesión del bien a su favor.-
CUARTA: Es condición esencial de esta operación que el saldo de precio sea abonado exclusivamente en “DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES”. “LA COMPRADORA” no podrá invocar la causal de la imprevisión a que alude el “Código Civil”, ni la circunstancia de la imposibilidad de adquirirlos. “LA COMPRADORA” manifiesta en este acto que tiene en su poder a los efectos del pago del saldo de precio enunciado en la “Cláusula TERCERA”, la cantidad de “DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES” necesarios para afrontar dicha obligación; suma que retiene en su poder a tales efectos. Por tal motivo queda debidamente aclarado que el saldo de precio no podrá ser transformado a ningún otro tipo de moneda que no sea el aquí enunciado y pactado de común acuerdo entre las “Partes”.-
QUINTA: La “Escritura Traslativa de Dominio” será otorgada ante la Escribana Norma …………….., Registro Notarial N° ………….., de la Capital Federal; con oficinas en la calle ……….., Piso …, Oficina …, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfonos: 4371 – 9528 y 4372 - 0968; dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la firma del presente “Boleto de Compraventa”, salvo las demoras que pudieran originarse por paros sorpresivos en el “Registro de la Propiedad Inmueble”, siendo ambas partes notificadas. Los Gastos y Honorarios que demande la “Escritura Traslativa de Dominio”, serán abonados por las partes de acuerdo a los usos y costumbres notariales. Para el caso que corresponda el pago del Impuesto de Sellos, el mismo estará en su totalidad a cargo de “LA COMPRADORA”.-
SEXTA: “LA VENDEDORA” deberá proveer al Escribano designado dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma del presente “Boleto de Compraventa”, toda la documentación “original” necesaria para cumplimentar la respectiva “Escritura Traslativa de Dominio”.-
SÉPTIMA: La venta se efectúa sobre la base de título perfecto y auténtico, libre el inmueble de toda deuda, gravamen; y la vendedora libre de inhibiciones, habiendo sido solicitados y expedidos los correspondientes informes al Registro de la Propiedad Inmueble, el de Dominio con el N° E00748884, y el de Inhibición, con el N° E00748775, ambos de fecha 11 de Septiembre de 2008. Todos los impuestos, tasas, servicios, serán abonados por “LA VENDEDORA”, hasta la fecha de escrituración y otorgamiento de la posesión del bien a favor de "LA COMPRADORA"; libre de ocupantes, inquilinos ó intrusos, en el estado en que se encuentra al momento de la firma del presente “Boleto de Compraventa”; y que "LA COMPRADORA", declara conocer y aceptar.-
OCTAVA: La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos, sin necesidad de Interpelación Judicial y/o Extra- Judicial alguna.-
NOVENA: Si “LA COMPRADORA” incumpliera con alguna de las obligaciones emergentes del presente contrato, “LA VENDEDORA” podrá optar entre: A) Exigir el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por “LA COMPRADORA”, más una multa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CINCUENTA (U$S 50.-), por cada día de mora hasta su efectivo cumplimiento; ó B) dar por resuelto el presente, perdiendo en este caso “LA COMPRADORA”, todas las sumas abonadas hasta ese momento en concepto de indemnización por daños y perjuicios. En este último caso “LA VENDEDORA” podrá disponer libremente del inmueble. La opción entre A) y B) deberá ser notificada fehacientemente a la incumplidora por Carta Documento.-
DÉCIMA: Si “LA VENDEDORA” incumpliera con alguna de las obligaciones asumidas en el presente contrato, “LA COMPRADORA” podrá optar entre: A) Exigir el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por “LA VENDEDORA”, más una multa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CINCUENTA (U$S 50.-), por cada día de mora hasta su efectivo cumplimiento; ó B) Dar por resuelto el presente, debiendo en este caso “LA VENDEDORA”, restituir en efectivo y dentro de las 48 horas, en el domicilio de “LA COMPRADORA”, los importes hasta ese momento recibidos, más otra suma igual en concepto de indemnización por daños y perjuicios. La opción entre A) y B) deberá ser notificada fehacientemente a la incumplidora por Carta Documento.-
DÉCIMO PRIMERA: “LA COMPRADORA” se compromete por el presente una vez escriturado el bien a su favor y haber tomado posesión del mismo, a transferir a su nombre los servicios de: EDENOR S.A. y METROGAS S.A.; siendo los gastos por dicha transferencia a su cargo.-
DÉCIMO SEGUNDA: El inmueble objeto del presente “Boleto de Compraventa” se entregará con los siguientes muebles, útiles, electrodomésticos e instalaciones: …..
DÉCIMO TERCERA: En caso de fallecimiento y/o incapacidad de cualquiera de las partes, sus herederos y/o representantes legales deberán unificar la representación dentro del plazo de treinta (30) días y dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones emergentes del presente “Boleto de Compraventa”. La demora razonable por este supuesto no da lugar al pago de la multa establecida. Se entiende por demora razonable un plazo de treinta (30) días desde que se produce el fallecimiento o la incapacidad.-
DÉCIMO CUARTA: Las partes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la Interpretación y Aplicación del presente “Boleto de Compraventa”, a los Tribunales Nacionales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder, fijando sus domicilios especiales en los más arriba indicados; declarando bajo su responsabilidad como sus respectivos domicilios reales; donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones y diligencias judiciales y/o extra-judiciales que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho (….) días del mes de Septiembre de 2009.-
