Hola a todos!
Sepan disculpar la molestia pero necesito una jurisprudencia y no encuentro por ningun lado me canse de buscar en la CSJN en la SCBA colegio de abogados, etc,
Necesito alguna jurisprudencia sea nacional o provincial que vaya en contra del art 8 del decreto ley 5965/63 que establece que el socio que firma una letra de cambio sin poder suficiente, se responsabiliza personalmente. Es decir que necesito que responsabilice a la sociedad mandante.
Espero puedan ayudarme. desde ya muchas gracias.
Micaela
Sepan disculpar la molestia pero necesito una jurisprudencia y no encuentro por ningun lado me canse de buscar en la CSJN en la SCBA colegio de abogados, etc,
Necesito alguna jurisprudencia sea nacional o provincial que vaya en contra del art 8 del decreto ley 5965/63 que establece que el socio que firma una letra de cambio sin poder suficiente, se responsabiliza personalmente. Es decir que necesito que responsabilice a la sociedad mandante.
Espero puedan ayudarme. desde ya muchas gracias.
Micaela
