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 #416632  por aboga
 
Ante todo me presento. Soy nuevo en el foro.-

Tengo que inscribir un inmueble por tracto abreviado pero tengo el sig problema
Un fulano "A" propietario fallece. Lo heredan cónyuges y 3 hijos. Se hace la suc pero nunca se inscribe. Fallece uno de los hijos en Córdoba "B". Se hace la suc de éste último y se obtiene la DH.

Entre los herederos se conviene en vender la propiedad e inscribirla por tracto.-
Pero en el Sucesorio de Córdoba me dicen que ellos no van a ORDENAR LA INSCRIPCIÓN por la parte que le corresponde a "B" en el sucesorio de "A".

Que ellos no lo pueden hacer a menos que el causante "B" ya fuere titular registral (lo cual me parece una burrada).-

Mientras tanto, la escribana en Bs. As. me dice que no se puede escriturar sin que se ordene la inscripción en cada sucesorio.-

Estoy trabado y encima el boleto que se firmó tiene unos punitorios mortales si no se escritura.-

Que se les ocurre se pueda hacer ?

Desde ya muchas Gracias
 #416681  por sole10
 
aboga escribió:Ante todo me presento. Soy nuevo en el foro.-

Tengo que inscribir un inmueble por tracto abreviado pero tengo el sig problema
Un fulano "A" propietario fallece. Lo heredan cónyuges y 3 hijos. Se hace la suc pero nunca se inscribe. Fallece uno de los hijos en Córdoba "B". Se hace la suc de éste último y se obtiene la DH.

Entre los herederos se conviene en vender la propiedad e inscribirla por tracto.-
Pero en el Sucesorio de Córdoba me dicen que ellos no van a ORDENAR LA INSCRIPCIÓN por la parte que le corresponde a "B" en el sucesorio de "A".

Que ellos no lo pueden hacer a menos que el causante "B" ya fuere titular registral (lo cual me parece una burrada).-

Mientras tanto, la escribana en Bs. As. me dice que no se puede escriturar sin
que se ordene la inscripción en cada sucesorio.-

Estoy trabado y encima el boleto que se firmó tiene unos punitorios mortales si no se escritura.-

Que se les ocurre se pueda hacer ?

Desde ya muchas Gracias
En realidad en Córdoba tienen razón,si no se inscribió la DH de "A" dónde "B" figuraría como titular registral en su calidad de heredero,no pueden inscribir la de "B",no hay legitimidad para ello,en el Registro sigue figurando como titular registral "A".
Me parece que deberían inscribir la DH de "A" (para que figure "B")y luego,sí por tracto abreviado del sucesorio de "B",perfeccionar la venta.