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  • Separado, adquirir un auto como bien propio

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 #416670  por marce002
 
estoy separado hace 4 años, tengo alguna opcion de adquirir un auto con dinero propio , y que sea solo mio, osea bien propio con el consentimiento de mi pareja? que deberia firmarse?

muchas gracias!!
 #416676  por Dario52
 
Si tenés sentencia judicial de divorcio vincular podés hacerlo, si estás separado de hecho, por más que tengas el consentimiento de tu ex va a ser bien ganancial (de los dos)
 #416680  por marce002
 
gracias Dario, pero me habian dicho que si ella firmaba en el titulo diciendo que es un bien propio, entonces en ese caso efectivamente no es ganancial. no tengo sentencia de divorcio alguna... gracias
 #416687  por Dario52
 
te conviene comprarlo a nombre de otro, la otra forma es que cuando lo compres estipules que el dinero con el que lo comprás proviene de una herencia, legado o donación, por supuesto que tenés que probarlo a la hora de que lo quieras vender al auto
 #416688  por ELISEA_SEP
 
DE DONDE PROVIENE EL DINERO CON EL QUE VAS A COMPRAR EL VEHICULO? PODRIAS HACER FIGURAR QUE TE LO DAN TUS PADRES EN CALIDAD DE ADELANTO DE HERENCIA O DE DONACION.....UDES QUE OPINAN SE PODRIA NO?
 #416695  por marce002
 
claro ELISEA_SEP , eso es lo que mas me encantaria que me ASEGUREN QUE SE PUEDE HACER TRANQUILO! de esa forma esta a mi nombre y puedo manejarme sin cedula azul, sin autorizaciones, y sin el corazon en la boca de quien sea titular, PORQUE SERIA YO MISMO. El dinero seria una donacion de mi padre, si!
 #416799  por MRosario
 
La gente anda con esa idea que si están separados de hecho pueden comprar bs. que no entren en la sociedad conyugal.
La semana pasada una cliente me decía con mucha seguridad, que pasados seis años de separados podian cobrar bs. y que no sean gananciales. La verdad no sé de donde la sacan, pero bueno lo dijo tan seguridad que hasta me dejó pensando. Yo le dije que sin sentencia, siguen siendo gananciales.
 #418120  por pompona
 
Hola: si bien la ley dice una cosa en provincia de Buenos Aires la suprema corte tiene el criterio (ya expresado en muchos fallos) de que todo lo que compre cada cónyuge luego de producida la separación es bien propio.
Por otro lado en le Código Civil-Sucesión entre cónyuges se aclara que la falta de convivencia sin voluntad de volver a unirse excluye al superstite de la sucesión del fallecido. Antes no había una ley que aclarace cuanto era el tiempo de separación para indicar que no había voluntad de volver a unirse, pero con la ley de divorcio, ese plazo se estableció en 2 años.
Espero les sirva
 #418151  por Claudialo
 
Para mí, es el momento de iniciar el divorcio... :lol: Si es por presentación conjunta, todo lo que compres apartir de allí, es porpio, si es controvertido, sería propio apatir de que se le notifica la demanda a la otra persona...