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  • Sucesion, me ampliaron la declaratoria, y ahora??

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 #414499  por Dr. Edu
 
Hola Colegas, quisiera consultarles por el siguiente caso. En una sucesión en la cual ya tenia declaratoria, se presentaron dos herederos mas, de los cuales yo represento a uno. Después de tener problemas con la identidad del causante, y de que los abogados que representaban a los otos herederos renunciaron al expte. Teniendo que tramitar todas las partidas yo. El fiscal ordeno la ampliación de la declaratoria, incluyendo a mi cliente y a un heredero mas ( Es decir: son tres herederos).
Como acervo hereditario, hay un inmueble en capital federal, en el cual vive hace mas de 30 años uno de los herederos, que no quiere irse, ni vender, ni tener la minima comunicación con los demás herederos, y mucho menos conmigo que soy el apoderado de uno ellos. Ahora mi consulta es a partir de aquí como debo seguir.
La idea de los otros herederos es vender la propiedad, pero sinceramente y perdonen mi ignorancia, ahora que logre la ampliación de la declaratoria, no se como seguir adelante.
Aquellos que me puedan dar una mano les estaré muy agradecido
 #414571  por rovito
 
Creo que ahora deberías pagar la tasa y pedir la inscripción de la DH, después si uno de los herederos sigue no queriendo vender ni nada, deberías iniciar juicio por división de condominio.-
 #414613  por Paris
 
Dr. Edu, ahora deberías denunciar los bienes del acervo. Si ya están denunciados, tenés que pagar tasa de justicia y sacar los certificados de dominio e inhibiciones. Luego de eso pedís que se ordene la inscripción en el registro. Ahora bien, por el tiempo que lleva el otro heredero en el inmueble (30 años) yo te diría que previo a todo trámite te comuniques con el abogado de él para ver cómo va a partir ese único bien (quien se lo va a adjudicar, si lo van a vender, etc, etc, etc) no sea cosa que el heredero ese te haga posesión de la herencia (con 20 años de posesión pacífica e inninterrumpida alcanza) y luego tu cliente no pueda tomar posesión de su parte. Hubo veces que yo pedí audiencia del art.36 CPCC para esto y funcionó. Esto que te digo no va a incidir en forma directa en el proceso sucesorio (porque vos podés inscribir aún sin haberse hecho la partición porque ésta puede hacerse en forma privada entre los herederos) pero si averiguás ésto ahora podés ir ganando tiempo y proponiendo nuevos procesos para que inicie tu cliente a fin de hacer efectiva la partición. Suerte!!!!!
 #416061  por Dr. Edu
 
Paris escribió:Dr. Edu, ahora deberías denunciar los bienes del acervo. Si ya están denunciados, tenés que pagar tasa de justicia y sacar los certificados de dominio e inhibiciones. Luego de eso pedís que se ordene la inscripción en el registro. Ahora bien, por el tiempo que lleva el otro heredero en el inmueble (30 años) yo te diría que previo a todo trámite te comuniques con el abogado de él para ver cómo va a partir ese único bien (quien se lo va a adjudicar, si lo van a vender, etc, etc, etc) no sea cosa que el heredero ese te haga posesión de la herencia (con 20 años de posesión pacífica e inninterrumpida alcanza) y luego tu cliente no pueda tomar posesión de su parte. Hubo veces que yo pedí audiencia del art.36 CPCC para esto y funcionó. Esto que te digo no va a incidir en forma directa en el proceso sucesorio (porque vos podés inscribir aún sin haberse hecho la partición porque ésta puede hacerse en forma privada entre los herederos) pero si averiguás ésto ahora podés ir ganando tiempo y proponiendo nuevos procesos para que inicie tu cliente a fin de hacer efectiva la partición. Suerte!!!!!
Ante todo gracias por responder colegas. Ahora bien, les cuento que soy el único abogado que quedo en la sucesión, ya que los abogados de las otras dos partes renunciaron.
Por otra parte, no tengo comunicación con el heredero que esta viviendo en la propiedad y que es uno de los beneficiados con la ampliación de la declaratoria, junto con mi cliente. Asimismo mis dudas ahora se presentan en: 1) como se hace si es uno solo de los herderos es el que paga la tasa de justicia y los certificados, como lo justifico en el expediente, a fin de que luego las ottras partes se hagan cargo; 2) Los certificados de inhibicion, serian de los tres herederos?
Disculpen mi ignorancia, pero no tengo experiencia en sucesiones, y estoy aprendiendo a medida que avanzo con la misma. Gracias
 #416093  por febrero
 
contesto con margen de error (yo tampoco hago sucesiones):
1.- pedís la incripción de la DH en cuanto se refiere únicamente a tu cliente (y así lo tendrás que transcribir en el testimonio...)
2.- y tenés que acompañar certificado de inhibición del CAUSANTE
 #416108  por Paris
 
Dr. Edu: El certificado que tenés que sacar es el DEL CAUSANTE. Recordá también sacar el certificado de dominio del bien que vayas a inscribir. Con respecto al tema de los gastos, tenés que hacer un escrito que se titule"Acredita gastos del sucesorio" y acompañás las boletas que tengas. El escrito tiene que decir algo así: "Que tal como lo acredito con los comprobantes que adjunto, el suscripto ha corrido en forma EXCLUSIVA con los siguientes gastos ocasionados por este sucesorio, a saber: - (te doy un ejemplo) Tasa de justicia, sobretasa, publicación de edictos, etc. por lo que solicito a V.S. sea tenido en cuenta para la etapa procesal oportuna." SUERTE!!!!
 #416126  por Dr. Edu
 
Muchisimas Gracias!! Ahora pensando un poco, lo mas logico, era que el certificado de inhibición era del causante. Bueno esto me enseña a pensa un poco antes de contestar. Y no preguntar sin razonar antes. Gracias nuevamente.