hola... les consulto:
Mi clienta quiere rescindir un contrato 3 meses antes de la finalizacion del mismo.
En una de las clausulas de dicho contrato dice: el locatario podra transcurrido el 1° año resolver el contrato, debiendo notificar fehacientemente a los locadores con 60 dias de anticipacion. Si hiciera uso de esta opcion debera abonar a la locadora en concepto de indemnizacion la suma equivalente a dos meses de alquiler.
Nada dice del supuesto de ejercer esa opcion despues del 1° año de contrato... para lo cual la ley 23091 en su art. 8 dice que la indemnizacion es de 1 mes.
Por lo tanto... puede mi clienta negarse a abonar los dos meses de indemnizacion que le reclama la locadora... basandose en el art 8?
Mi clienta quiere rescindir un contrato 3 meses antes de la finalizacion del mismo.
En una de las clausulas de dicho contrato dice: el locatario podra transcurrido el 1° año resolver el contrato, debiendo notificar fehacientemente a los locadores con 60 dias de anticipacion. Si hiciera uso de esta opcion debera abonar a la locadora en concepto de indemnizacion la suma equivalente a dos meses de alquiler.
Nada dice del supuesto de ejercer esa opcion despues del 1° año de contrato... para lo cual la ley 23091 en su art. 8 dice que la indemnizacion es de 1 mes.
Por lo tanto... puede mi clienta negarse a abonar los dos meses de indemnizacion que le reclama la locadora... basandose en el art 8?
