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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #415864  por inesla
 
Acá va la 2da, si ya están en la biblioteca, lo siento, sds

Vigencia: 12/08/2009
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Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia
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Aclaraciones
Se aclaran algunos aspectos de la Resolución DE ANSES Nº 524/08, a los fines de su aplicación, según las facultades otorgadas por el artículo 5º de la misma y 2º de las Resoluciones SSS Nº 18/09 y Nº 19/09:
1) Según la nueva estructura de ANSES aprobada por el Decreto Nº 2105/08 y Resolución DE —A Nº 239/09 se detallan a continuación la nueva denominación de las Unidades Funcionales mencionadas en la Resolución DE ANSES Nº 524/08, a saber:
Ubicación
Denominación Anterior
Denominación Actual
Artículo 3º
Gerencia de Prestaciones.
Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios.
Gerencia de Prestaciones Centralizadas.
Gerencia de Diseño de Normas y Procesos.
Artículo 5º
Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios
Gerencia de Diseño de Normas y Procesos.
SIJP
SIPA
Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios.
Gerencia de Diseño de Normas y Procesos.
Área información de Activos
Coordinación Apoyo Prestaciones Activas
1) El apartado 1.4.6.1 se sustituye por la Circular GP Nº 57 del 11 de diciembre de 2008 REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO — LEY Nº 25.239 — ACREDITACION DE LOS SERVICIOS — CONDICION DE APORTANTE.
2) En el apartado 1.4.7. deberá tenerse en cuenta que los trabajadores asociados a Cooperativas de Trabajo incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, acreditarán los servicios con las tareas específicas que surjan del mencionado registro, aplicándose las pautas reglamentarias de la Resolución SSS Nº 19/09.
3) En el apartado 1.4.11. se sustituye por las normas reglamentarias aprobadas por la Resolución SSS Nº 18/09 (Régimen Diferencial para los Trabajadores de la Industria de la Construcción — Ley Nº 26.494).
4) En el apartado 1.4.13. debe tenerse presente que serán considerados como tiempo de servicios con aportes los que están amparados por los programas de empleo para la industria de la construcción establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Resolución SSS Nº 18/09).
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5) En el apartado 1.4.14. debe considerarse además como tiempo de servicios con aportes el lapso de percepción del subsidio por desempleo instituido por la Ley Nº 25.371 (Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción) — Resolución SSS Nº 18/09.
6) En el ANEXO III se sustituye el título por el siguiente: “Detalle de fechas de las Transferencias Provinciales y Municipales”.
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 #415900  por hugo2
 
Por suerte incorporaron las resoluciones sueltas a la norma general sobre la probatoria.
Muchas gracias Inesla.