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  • LITISCONSORCIO EN MALA PRAXIS y REVOCACIÓN DEL DESISTIMIENTO

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 #415658  por mmaldonado
 
Estimados Colegas. El tema no es sencillo y es más bien bastante áspero por eso quiero compartir con Uds. mi duda. Vengo representando a la parte actora en un juicio de mala praxis médica con daños muy importantes para la víctima. Demandé a dos médicos y al gobierno provincial por tratarse de un hospital público el lugar donde se desarrolló la práctica médica. Uno de los médicos -el que dirigió el acto médico y digamos el principalísimo- citó a su compañía de seguros. Integrada la litis con todos los intervinientes mencionados, hubo una propuesta de acuerdo formulada por la aseguradora. Mi cliente aceptó y se formalizó un convenio que fue presentado al Tribunal donde la actora desistía de la acción contra el médico principal y su aseguradora. Es el caso, que hemos tomado conocimiento que los restantes codemandados (el otro médico y el gobierno provincial) se van a oponer al desistimiento fundados en que el mismo debe ser extensivo también a ellos (es decir que se decrete el desistimiento contra todos). Que obviamente eso sería un caos porque nosotros buscabamos que nuestra cliente pudiera contar con algún dinero en forma inmediata y por eso se sugirió el acuerdo pero no que se concluya el proceso. Se plantea entonces la cuestión del litisconsorcio. Sin ninguna duda que se trata -el de los médicos en acciones de daños- de un litis consorcio facultativo. Pero hay un tercer tipo de litis consorcio (además del necesario) que es el anómalo, que resulta ser de aquellos en que una vez formado el litisconsorcio, la suerte de las partes se encuentra estrechamente ligada y no hay total independencia y al que fallos de este último tiempo han recurrido para no desvincular a los obligados. Ante esta situación, he pensado en formular la revocatoria del desistimiento tal como lo preve el art. 306 del CPCC Uds. que opinan correrá el planteo? seguramente la compañía va a oponerse. Como la ven? acepto todas las sugerencias desde ya. Muchas Gracias y espero se haya entendido.
 #415667  por miltriti
 
si bien no estoy familiarizado con el codigo procesal de su jurisdiccion por lo que dice el art 306 cpc si todavia el juez no se expidio al respecto podrias revocar el acuerdo.

Ahora bien si el convenio fue presentado con firma de todas las partes,- actor, medicos, aseguradora.- dice el art. 306 ultima parte .... podrá revocarse hasta tanto el juez se pronuncie, o surja del expediente la conformidad de la contraria, entonces creo que estaría surjiendo del expediente el consentimiento de la contraria ya que firmó en su momento el propio acuerdo que se encuentra acompañado al expediente.

de todas maneras creo que las restantes demandadas no pueden oponerse al desistimiento ya que este acto es privativo del actor, ni tampoco exigir que les sea extensivo a ellas ya que del mismo acuerdo se desprende en forma expresa quienes son los sujetos a los cuales beneficia el desistimiento, y como bien dice el mismo art. el desisitimiento no se presume, por lo que si el actor nada dice de las restantes partes demandadas, éstas no pueden ´pretender beneficiarse con dicho acto.
 #415785  por enzo fernando costa
 
Dadas las altas horas de la noche en que puedo sentarme a ver tu post, no me siento demasiado doctrinario y jurisprudencial. Así que me limitaré a hacer un razonamiento un tanto primitivo, pero lógico.
Si bien los médicos habrían sido los causantes del daño (presumo de tu relato), el obligado principal en la relación contractual es el Gobierno provincial, a través de su establecimiento hospitalario; es quien debe responder primariamente por su deber de seguridad y garantía. Al acordar una suma indemnizatoria menor con el causante directo del daño, tácitamente estás reconociendo que ésa también es la medida del daño sufrido, y por lo tanto del incumplimiento contractual incurrido. En consecuencia, es lógico que tu cliente deba desistir de la acción contra el hospital público y el Gobierno provincial.
Distinta es la atribución que en la sentencia puede hacer el Juez, una vez apreciados probatoriamente los roles de cada parte en la génesis del daño. Allí sí, a cada parte le corresponderá su cuota de responsabilidad.
Fijate bien las circunstancias en las que podés revocar el desistimiento: ¿formuló su aceptación el personal médico? Entonces...