Me acordaron mi primer pensión, pero al leer la resolución me generó cierta duda....uno de los párrafos dice que respecto de las cuotas de moratoria anteriores a julio de 2006 o a la fecha de iniciación del trámite, si es q es posterior, el beneficiario debe abonarlas bajo apercibimiento de susp del beneficio....esto es asi???, tendría q abonar desde que su esposa (fallecida) cobró su última jubilación hasta el inicio de la pensión????, y como se hace....en el mismo banco q cobra???
Por otro lado cual es el monto del haber....porq me figura en haber mensual $770,64...?????
Perdón por tantas preguntas, pero me acaba de llegar la notificación a mi por mail y quiero adelantarme a mi cliente q aún no recibió la carta.
Gracias.
Por otro lado cual es el monto del haber....porq me figura en haber mensual $770,64...?????
Perdón por tantas preguntas, pero me acaba de llegar la notificación a mi por mail y quiero adelantarme a mi cliente q aún no recibió la carta.
Gracias.
